Por el cual se determina la manera como deben cancelarse los documentos de Deuda de Tesorería
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades constitucionales,
considerando :
Que á pesar de la crisis fiscal por que atraviesa el Tesoro público, el Gobierno desea que se haga la amortización de la Deuda de Tesorería contraída por servicios prestados con anterioridad al 1° de Enero del presente año, de la manera más equitativa, sin que ninguno de los tenedores de esta deuda sea preferidos á otros,
decreta :
Art. 1.° Desde el día 19 de los corrientes, fechas fijadas por el artículo 1° del Decreto número 789 de 10 de Julio último para dar por terminada la presentación de los documentos de Deuda de Tesorería por servicios prestados hasta el 31 de Diciembre próximo pasados, las Oficinas pagadoras procederá á cancelar dichos documentos, siempre que estuvieren con todas las formalidades legales, por medio de libranzas giradas á cargo de la Administración general de Hacienda nacional, las cuales deben ser cubiertas en pagarés del Tesoro.
Parágrafo. Las Oficinas pagadoras serán responsables ante la Administración general de Hacienda nacional de las libranzas que gire y que no llenen los requisitos legales, y pasarán por cada correo una relación al Administrador general de Hacienda nacional de las libranzas giradas semanalmente, y este empleado las tendrá como carta de aviso.
Art. 2.° En las libranzas que se giren contra la Administración general se hará constar la procedencia de la deuda y que debe cubrirse den pagarés del Tesoro.
Art. 3.° El giro y el pago de las libranzas afectará en las oficinas respectivas la cuenta general de remesas.
Art. 4.° Desde el 19 de Diciembre próximo se señala la suma de diez mil pesos mensuales en oro para la amortización de todos los pagarés del Tesoro expedidos ó por expedir. La amortización se hará por remate público, en las forma de propuestas cerradas, conteniendo los pagarés del Tesoro, que los tenedores ofrecerán al tipo que los convenga para que sean amortizados en dinero en proporción á la cantidad votada.
1.° El Administrador general de Hacienda nacional recibirá las propuesta la víspera del día en que se verifique el remate de los $10,000 que deben emplearse en la amortización de los pagarés del Tesoro. Se abrirán los pliegos de propuesta delante de los interesados, y sobre la más baja que se haga cualquiera de ellas tiene derecho a hacer nueva propuesta, y se adjuntará la suma en dinero á los postores que ofrecieron á más bajo precio lo pagares.
2.° Se autoriza al Administrador general de Hacienda nacional para dictar el reglamento respectivo en desarrollo de este Decreto.
Art. 5.° Quedan derogadas todas las disposiciones de Decretos anteriores sobre esta materia contrarias al presente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 6 de Noviembre de 1905.
R.REYES
El Ministerio de Hacienda y Tesoro,
pedro antonio MOLINA
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