Por el cual se dictan algunas medidas relativas a la Casa de Moneda de Bogotá y se hacen varios nombramientos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que se han iniciado ya operaciones en la Casa de Moneda de Bogotá para efectuar acuñaciones de monedas de oro y de plata y que, por tanto, debe proveerse dicha Casa del personal indispensable para atender a su satisfactorio funcionamiento;
Que la partida votada en el Presupuesto de la actual vigencia para sueldos de los empleados de la referida Casa, monta a $ 8,160 en el año, o sean $ 680 mensuales; y que en virtud de las autorizaciones conferidas por el artículo 1° de la Ley 55 de 1918, puede el Gobierno reorganizar el personal de aquélla en los términos del presente Decreto, con la economía de $ 90 mensuales, que con él se obtiene,
decreta:
Artículo 1° Por renuncia aceptada al señor General Juan Clímaco Arbeláez, nómbrase Administrador Tesorero de la Casa de Moneda de Bogotá al doctor Francisco José Toro, con la asignación señalada en el Decreto número 743 de 1918.
Artículo 2° Nómbrase a los señores doctor Antonio María Barriga Villalba y Manuel J. Restrepo O. Ensayador Fundidor Fiel de Moneda, respectivamente, de dicha Casa de Moneda, con las asignaciones indicadas en el Decreto 743, citado.
Artículo 3° Adscríbense al Contador de la misma Casa las funciones del Escribiente Archivero; y auméntase a $ 100 mensuales, desde el 1° de julio próximo, la asignación de que disfruta aquél.
Artículo 4° Serán funciones del Mecánico las indicadas en el Decreto 743 de 1918, y su asignación la fijada en el Decreto 991 de 1918
Artículo 5° Queda constituida la Casa de Moneda de esta ciudad con el personal mencionado en los artículos precedentes, y el Portero, cuyas funciones y asignación señala el Decreto 743.
Artículo 6° Adscríbense al Secretario del Ministerio del Tesoro las funciones de que trata el articulo 4° del mencionado Decreto, parte de las cuales ha venido desempeñando por delegación del Ministro del ramo. El Secretario dicho devengará, por tal motivo, a partir del 1° de julio próximo, la asignación total de $ 180 mensuales
Parágrafo. En el Presupuesto de gastos de la actual vigencia se hará el respectivo traslado, del artículo 677, al parágrafo 2° del artículo 670, de la partida necesaria para darle cumplimiento a lo que en el presente artículo se dispone.
Artículo 7° Nómbrase al señor Rufino Gutiérrez Inspector de la Circulación, en reemplazo del doctor Francisco J. de Toro, a quien por el presente Decreto se promueve al puesto de Administrador de la Casa de Moneda de esta ciudad; y por renuncia aceptada al señor Mario Páez N., nómbrase en propiedad Contador de la Sección de Pensiones, al señor Miguel M. Alvarez, quien ha venido desempeñando en interinidad el referido empleo.
Artículo 8° En los términos del presente queda reformado el Decreto número 743 de 1918. Derógase el número 991 del mismo año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de junio de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
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