En desarrollo del artículo 2o de la Ley 29 de 1923 (julio 18)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta:
Que el artículo 2° de la ley 29 del presente año dispuso que del saldo existente en caja, de las partidas apropiadas pana el embellecimiento y ornato de la Avenida 7 de agosto, se aplicara por el Gobierno Nacional hasta la suma de $ 60,000 a la terminación de !a carretera comprendida entre Tresesquinas y Fusagasugá:
Que por Decretos ejecutivos números 1798 y 307 de 1922; y 1923, respectivamente, se dispuso la reapertura de los trabajos de la carretera de Sibaté a Fusagasugá, a más de los que han venido adelantándose en la sección de Bogotá a Sibaté,
decreta:
Artículo 1° El saldo en caja existente en poder de la Habilitación del Ministerio de Obras Públicas y a que se refiere el artículo 2° de la Ley 29 del .presente año, pasará a la Habilitación General de Caminos Nacionales para su inversión en la vía del Sur, en el trayecto de Bogotá a Fusagasugá, en la siguiente forma: veinte mil pesos ($ 20,000) para los trabajos de la sección Tresesquinas-Sibaté; veinte mil pesos ($ 20,000) para los de la sección Sibaté-La Aguadita, y el resto para los de La Aguadita a Fusagasugá.
Artículo 2° Las cantidades señaladas para la primera sección se aplicará a la continuación del macadamizado de la carretera hasta Sibaté y a la conservación de la vía; las señaladas para las dos últimas, a trabajos de construcción, pudiendo disponer de la suma necesaria -para el pago de las zonas que sea preciso expropiar.
Artículo 3° La administración de estos trabajos. Estará a cargo del siguiente personal para, las tres secciones: un Ingeniero Administrador, con asignación mensual de doscientos veinte pesos {$ 220): un Tesorero Contador con ochenta pesos ($ 80), y un Jefe de trabajos con ciento veinte pesos ($ 120) mensuales.
Artículo 4° Nómbrase al señor Joaquín Fonseca S. Ingeniero Administrador.
Parágrafo. Los señores Manuel J. Rojas y Marco A. Cárdena» V., continuarán desempeñando los cargos de Tesorero Contador y Jefe de trabajos, respectivamente.
Artículo 5° Señálase la suma de treinta pesos ($ 30) mensuales para, gastos de alimentación del Ingeniero Administrador, y la de diez pesos ($ 10), también mensuales, para viáticos del Tesorero Contador.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-EI Ministro de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS.
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