Por el cual se fija una imputación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta la solicitud hecha por el señor Ministro de Obras Públicas, en oficio número 970, de fecha 16 del presente, y lo resuelto por el honorable Senado de la República en comunicación de la misma fecha para el citado Ministerio,
DECRETA:
Artículo único. Los créditos abiertos por las Leyes 4.ª y 11 del presente año, para pagar el sueldo de los Interventores Fiscales creados por la Ley 55 de 1927, llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 133
Gastos varios.
| Artículo 879 A. Para pagar el sueldo de los Interventores Fiscales creados por la Ley 55 de 1927, y a que se refieren los créditos abiertos por las Leyes 4.ª y 11 de 1928 | $ | 24,900 |
|---|---|---|
Publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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