Por el cual se fija una imputación

Rango Decreto
Publicación 1928-07-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta la solicitud hecha por el señor Ministro de Obras Públicas, en oficio número 970, de fecha 16 del presente, y lo resuelto por el honorable Senado de la República en comunicación de la misma fecha para el citado Ministerio,

DECRETA:

Artículo único. Los créditos abiertos por las Leyes 4.ª y 11 del presente año, para pagar el sueldo de los Interventores Fiscales creados por la Ley 55 de 1927, llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 133

Gastos varios.

Artículo 879 A. Para pagar el sueldo de los Interventores Fiscales creados por la Ley 55 de 1927, y a que se refieren los créditos abiertos por las Leyes 4.ª y 11 de 1928 $ 24,900

Publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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