Por el cual se reforma el marcado con el número 1896 de 1918
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. El Decreto número 1896 de 1918 (noviembre 18) quedara así:
"Los Comandantes de tropas podrán conceder permisos a sus subalternos, para hacer uso de ellos exclusivamente dentro del territorio de sus respectivas jurisdicciones, en la forma que se detalla a continuación:
A oficiales, Oficiales de Sanidad y empleados militares.
Los Comandos de Brigada, hasta por cinco días.
Los Comandos de Cuerpo y de tropas destacadas, hasta por tres días.
Los Comandos de Batallón encuadrado y Oficiales de Detall, hasta por un día
A individuos de tropa y personal auxiliar.
Los Comandos de Brigada, hasta por diez días.
Los Comandos de Cuerpo y de tropas destacadas, hasta por cinco días.
Los Comandos de Batallón encuadrado y Oficiales de Detall, hasta por tres días.
Los Comandartes de Compañía, hasta por un día.
Artículo 2º. Los individuos a quienes se conceda permiso darán aviso a la autoridad que lo haya concedido, del lugar adonde vayan a permanecer.
Artículo 3º. Los permisos deben ser solicitados por conducto regular, y no serán acumulables en ningún caso ni por la autoridad que los concede ni por las autoridades superiores._
Artículo 4º. Cuando un permiso sea concedido por una autoridad subalterna, ésta dará cuenta a la inmediatamente superior, indicando la fecha en que comienza aquel.
Artículo 5º. Queda en estos términos reformado el Decreto número 1896 de 1918 y derogadas todas las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de junio de 1934
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Alberto PUMAREJO
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