Por el cual se reforma y adiciona el Decreto número 319 de 1938, reorgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le concede la Ley 114 de 1937,
DECRETA:
Artículo 1° El Registrador de Correspondencia, la Proveedora, el Auxiliar Dibujante y el Subjefe de la Oficina de Longitudes y Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrán las siguientes asignaciones mensuales, a partir de la fecha de este Decreto:
| El Registrador de Correspondencia | $ | 150 |
|---|---|---|
| La Proveedora | 150 | |
| El Auxiliar Dibujante | 150 | |
| El Subjefe de la Oficina de Longitudes y Fronteras | 280 |
Artículo 2° Créanse dos cargos de Mecanotaquígrafas, uno en el Gabinete del Ministro y otro en la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la asignación mensual de $ 80 cada uno de ellos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 18 de julio de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Antonio ROCHA
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