Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Dentro de las prescripciones reglamentarias establecidas por el Decreto número 405 de 1949, concédese franquicia telegráfica hasta por cuarenta palabras (40) al Comité Católico Nacional de la Cruzada por la Paz.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 27 de mayo de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Echeverri Cortés.
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