por el cual se organiza el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y del personal regido por el Decreto-ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia delegatario de las funciones presidenciales, en desarrollo del Decreto 1266 de 1994 y en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral del artículo 248 de la Ley 100 de 1993,
DECRETA:
CAPITULO I
Organización, objeto, principios y características del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
Artículo 1.Organización. Organízase el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y del personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y del personal no uniformado de la Policía Nacional, así como el de sus entidades descentralizadas (SMP), cuya Dirección, regulación vigilancia y control estará a cargo del Estado en los términos del presente Decreto.
Artículo 2º. Objeto. El SMP tiene como objeto prestar el servicio público esencial de salud en los aspectos de prevención, protección, recuperación y rehabilitación al personal afiliado y sus beneficiarios, mediante la expedición de normas, procedimientos y políticas homogéneas, la planeación, la administración eficiente de los recursos y la coordinación de las entidades y unidades que lo conforman.
Artículo 3º. Integración del SMP. El SMP estará integrado así:
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- Organismos de Dirección.
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- Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, conformado por todas las entidades y unidades prestadoras de servicios.
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- Subsistema de Salud de la Policía Nacional, conformado por todas las entidades y unidades prestadoras de servicios.
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- Dependencias del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional encargadas de coordinar con el SMP la atención en salud y de apoyarlo con información relativa al personal.
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- Entidades adscritas al Ministerio de Defensa Nacional encargada de apoyar al SMP con la información relativa al personal en goce de asignación de retiro y beneficiarios de asignación de retiro.
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- Entes encargados de la formación y desarrollo del recurso humano en el área de salud.
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- Los afiliados y beneficiarios del SMP.
Parágrafo. Todos los entes, personas, organismos, dependencias, y unidades de que trata este artículo, aún cuando estén dotados de personería jurídica y autonomía administrativa, están sometidos en todo cuanto se relacione con la organización y funcionamiento del SMP, a las regulaciones y decisiones del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y del Ministro de Defensa Nacional en su condición de Director del SMP.
Artículo 4º. Principios. Además de los principios generales consagrados en la Constitución Política, son principios rectores del SMP los siguientes:
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- Eficiencia. El SMP utilizará los recursos de manera racional a fin de que los servicios sean adecuados, oportunos, suficientes y al menor costo posible.
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- Obligatoriedad. Es obligatoria la afiliación de todas las personas enunciadas en el artículo 6º.
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- Protección Integral. El SMP brindará atención en salud integral a sus afiliados y beneficiarios en sus fases de educación.
Información y fomento de la salud, así como en los aspectos de prevención diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en los términos y condiciones que se establezcan en el Plan Integral de Salud.
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- Autonomía. El SMP es autónomo, sin embargo estará relacionado con el Sistema General de Seguridad Social en Salud con el fin de armonizar su funcionamiento.
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- Descentralización. El SMP se administrará en forma descentralizada pero con sujeción a las políticas, reglas, directrices y orientaciones trazadas por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
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- Unidad. El SMP tendrá unidad de gestión, de tal forma que aunque la prestación de servicios se realice en forma descentralizada o contratada, siempre exista la debida coordinación entre los subsistemas y entre las entidades y unidades de cada uno de ellos.
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- Integración funcional. Las entidades o unidades que presten servicios de salud concurrirán armónicamente a la prestación de los mismos mediante la integración en sus funciones, acciones y recursos, de acuerdo con la regulación que para el efecto adopte el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
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- Participación. El SMP estimulará la participación de los afiliados y beneficiarios en la evaluación y control de los servicios.
Artículo 5º. Características básicas del SMP. El SMP se regirá por las siguientes reglas básicas:
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- El SMP contará con dos (2) subsistemas, el de las Fuerzas Militares y el de la Policía Nacional. El Subsistema de las Fuerzas Militares será administrado por el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y el Subsistema de la Policía Nacional lo será por el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.
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- Cada uno de los Institutos que administra un Subsistema será el encargado de la prestación de los servicios de salud en los diferentes niveles de atención. Para tal efecto, se organizará por regionales a través de las cuales se atenderá en unidades prestadoras de servicios propias o contratadas.
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- Serán afiliados al SMP el personal en servicio activo, en goce de asignación de retiro o de pensión de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, el personal civil, activo y pensionado, del Ministerio de Defensa Nacional, el personal no uniformado, activo o pensionado, de la Policía Nacional, así como los beneficiarios de asignación de retiro o de pensión.
Los servidores públicos y los pensionados de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional podrán vincularse, en condiciones de afiliados, al SMP.
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- Todos los afiliados al SMP y sus beneficiarios tendrán derecho a un plan integral de protección de la salud, con atención preventiva, médico quirúrgica y medicamentos.
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- El SMP se financiará con recursos del presupuesto nacional, cotizaciones, recursos de solidaridad, ingresos por prestación de servicios, ingresos territoriales y recursos de los afiliados y beneficiarios. La totalidad de los recursos de cada Subsistema se manejará en un Fondo Cuenta.
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- Cada uno de los institutos administradores de los subsistemas registrará la afiliación y el recaudo de la cotización respectiva con la colaboración de las entidades responsables definidas en el artículo 9º de este Decreto.
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- Por cada persona afiliada y beneficiara, el SMP recibirá una Unidad Percápita Especial, UPE, con la cual se financiará el Plan Integral de Salud.
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- El valor de la UPE estará conformada por el valor de la UPC del Sistema General de Seguridad Social en Salud incrementado en un veinte por ciento (20%).
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- El SMP prestará servicios directamente a sus afiliados y beneficiarios a través de sus propias entidades o unidades de servicios, o indirectamente mediante la contratación de instituciones prestadoras de servicios o profesionales independientes, o con grupos de práctica profesional, en los términos previstos en la Ley 100 de 1993, y en este Decreto.
CAPITULO II
De los afiliados y beneficiarios.
Artículo 6º. Clases de afiliados. Existen dos (2) clases de afiliados obligatorios al SMP:
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- Los afiliados sometidos al régimen de cotización:
- a) Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo;
- b) Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro o pensión;
c)El personal civil, activo o pensionado, del Ministerio de Defensa Nacional y el personal no uniformado, activo y pensionado, de la Policía Nacional;
- d) Los soldados voluntarios;
- e) Los beneficiarios de pensión o de asignación de retiro por muerte del personal en servicio activo, pensionado o retirado de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional;
- f) Los beneficiarios de pensión por muerte del personal civil, activo o pensionado, del Ministerio de Defensa Nacional y del personal no uniformado, activo o pensionado de la Policía Nacional.
- g) Los estudiantes de Pregrado y Postgrado de Ciencias Médicas y Paramédicas que presten sus servicios en las UPS del SMP y que no dependan económicamente de sus padres. Sus cotizaciones serán subsidiadas en un 50% con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud.
- g) Los servidores públicos y los pensionados de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional que desean vincularse al SMP.
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- Los afiliados no sometidos al régimen de cotización:
- a) Los alumnos de las escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y los alumnos del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, a que se refieren el artículo 225 del Decreto-ley 1211 de 1990, el artículo 106 del Decreto-ley 41 de 1994, y el artículo 95 del Decreto 1029 de 1994, respectivamente;
- b) Las personas que se encuentren prestando el servicio militar obligatorio.
Parágrafo 1º. Los afiliados enunciados en los literales b), c), e) y f) del numeral 1º podrán, después de transcurridos tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto, optar libremente por la alternativa de recibir los mismos servicios de salud a que tiene derecho en el SMP a través de su afiliación a una Entidad Promotora de Salud de que trata la Ley 100 de 1993. Para el efecto, estas personas seguirán siendo parte del SMP, el cual recibirá las cotizaciones y las UPE correspondientes, hará las veces de empleador para las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley 100 de 1993 y contratará planes complementarios cuando sea del caso. Una vez, se opte por lo anterior, las personas sólo podrán trasladarse del Sistema General de Seguridad Social en Salud al SMP o viceversa, cada tres (3) años.
Parágrafo 2º. Cuando un afiliado por razones laborales llegue a pertenecer simultáneamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al SMP, podrá solicitar la suspensión temporal de su afiliación, cotización y utilización de los servicios del SMP. No obstante podrá modificar su decisión en cualquier tiempo.
Artículo 7º. Beneficiarios. El SMP cubrirá a los siguientes beneficiarios:
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- Cuando los afiliados enunciados en el numeral 1º, literales a) b) y c) del artículo 6º hayan ingresado al Ministerio de Defensa Nacional o a la Policía Nacional con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, serán beneficiarios todas las personas a quienes se reconocía dicho carácter conforme al régimen legal vigente con anterioridad a la expedición del presente Decreto.
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- Para los afiliados enunciados en el numeral 1º, literal a) del artículo 6º que ingresen a partir de la vigencia del presente Decreto serán beneficiarios suyos las siguientes:
- a) El cónyuge o el compañero o la compañera permanente del afiliado. Para el caso del compañero (a) sólo cuando la unión permanente sea superior a dos (2) años;
- b) Los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges, que haga parte del núcleo familiar y que dependan económicamente del afiliado;
- c) Los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente o aquellos menores de 25 años que sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del afiliado.
Parágrafo 1º. A los soldados voluntarios se les aplicará el régimen de beneficiarios enunciado en el numeral 2º de este artículo sólo a partir de 1995.
Parágrafo 2º. Lo afiliados no sujetos al régimen de cotización no tendrán beneficiarios respecto de los servicios de salud.
Parágrafo 3º. Todas aquellas mujeres que por disolución del vínculo matrimonial o por separación judicial de cuerpos perdieron el derecho a la prestación de servicios, podrán ser beneficiarios del SMP siempre y cuando el afiliado cancele, en los términos que fije el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, el costo total de la UPE para recibir el Plan Integral de Salud del SMP o el valor total de la UPC para tener derecho al Plan Obligatorio de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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- Para los afiliados enunciados en el numeral 1, literal g, del artículo 6º del presente Decreto, serán beneficiarios suyos los siguientes:
- a) El cónyuge o el compañero o la compañera permanente del afiliado. Para el caso del compañero (a) permanente solo cuando la unión permanente sea superior a dos (2) años,
- b) Los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges, que hagan parte del núcleo familiar y que dependan económicamente del afiliado,
- c) Los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente o aquellos menores de 25 años que sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del afiliado,
- d) Los padres del afiliado no pensionados que dependan económicamente de éste, cuando no existe cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho.
Artículo 8º. Deberes de los afiliados y beneficiarios. Son deberes de los afiliados y beneficiarios:
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- Procurar el cuidado integral de su salud, la de sus familias y la de la comunidad y dar cabal cumplimiento a todas las disposiciones que en materia preventiva, de seguridad industrial y de higiene determine el SMP.
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- Suministrar información veraz, clara y completa sobre su estado de salud y el de sus beneficiarios.
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- Cumplir las normas, regulaciones e instrucciones del SMP y las indicaciones de los profesionales de salud.
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- Cuidar y hacer uso racional de los recursos, las instalaciones y la dotación, así como de los servicios.
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- Pagar oportunamente las cotizaciones a que haya lugar.
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- Tratar con dignidad al personal que lo atiende y respetar la intimidad de los demás pacientes.
Artículo 9º. Entidades responsables. Son entidades responsables de la afiliación y del recaudo y giro de las cotizaciones al SMP:
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- El Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional, en relación con el personal en servicio activo de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, el personal civil, los pensionados y los beneficiarios de pensiones, afiliados al SMP.
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- La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en relación con el personal en goce de asignación de retiro afiliados al SMP, según sea el caso.
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- Las oficinas de personal, o sus equivalentes, de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, en lo que respecta al personal activo y pensionado que se vincule al SMP.
Artículo 10.Deberes de la entidad responsable. La Entidad responsable tiene los siguientes deberes en relación con el SMP, los cuales cumplirá a través de las dependencias encargadas del registro, nómina y administración del personal:
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- Afiliar al SMP a las personas enumeradas en el artículo 6º y registrar sus respectivos beneficiarios.
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- Descontar las cotizaciones que le corresponden a cada afiliado.
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- Transferir al respectivo Fondo Cuenta de cada Subsistema el valor por concepto de cotizaciones y aporte patronal.
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- Suministrar mensualmente a los subsistemas el informe de novedades laborales, de conformidad con la regulación que para el efecto expida el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
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- Actualizar periódicamente la información relativa a los afiliados y beneficiarios que sea requerida por el SMP.
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- Garantizar un medio ambiente laboral sano, que permita prevenir los riesgos de trabajo y enfermedad profesional, mediante la adopción de los sistemas de seguridad industrial y la observancia de las normas de salud ocupacional expedidas por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
CAPITULO III
Régimen de beneficios
Artículo 11. Plan integral de salud. Todos los afiliados y beneficiarios al SMP, tendrán derecho a un Plan Integral de Salud, en los términos y condiciones que establezca el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
El Plan permitirá la protección integral de los afiliados y beneficiarios a la enfermedad general y maternidad, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan.
Los afiliados y beneficiarios mediante el Plan Integral de Salud, tendrán derecho a que el SMP les suministre dentro del país asistencia, médica, quirúrgica, odontológica, hospitalaria, farmacéutica y demás servicios asistenciales en hospitales, clínicas y otras unidades prestadoras de servicios o por medio de contratos de tales servicios con personas naturales o jurídicas.
Los beneficiarios del SMP estarán sujetos a pagos moderadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.
Parágrafo 1º. Cuando la atención médico-asistencial de un afiliado que se encuentre en servicio activo en las Fuerzas Militares, en la Policía Nacional o en el Ministerio de Defensa Nacional o de sus beneficiarios deba prestarse en el exterior, por encontrarse el afiliado en comisión, el SMP garantizará la prestación integral de todos los servicios médico-asistenciales y las urgencias sin previa aprobación.
Parágrafo 2º. El derecho a los servicios médicos-asistenciales para los afiliados enunciados en el literal e) y f) del artículo 6º y beneficiarios de los afiliados enunciados en el artículo 7º, se extinguirá, por las siguientes causas:
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- Para el cónyuge o el compañero o la compañera permanente:
- a) Por muerte;
- b) Por disolución del vínculo matrimonial excepto en el caso previsto en el parágrafo 3º del artículo 7º.
- c) Por disolución de la unión marital de hecho;
- d) Por separación judicial de cuerpos excepto en el caso previsto en el parágrafo 3º del artículo 7º.
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