por el cual se corrige y aclara el articulo 1 del decreto numero 1031 del 7 de junio de 1996, referente a la Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1996
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSlDERANDO:
Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913 -Código de Régimen Político y Municipal- preceptúa que "Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador";
Que se ha advertido que al transcribir el artículo 1º, numeral 11 Suboficiales Ordinal 2 Armada del Decreto 1031 de junio 7 de 1996 "Por el cual se modifica la Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1996", hubo errores mecanográficos en algunas cifras, por lo que su texto no corresponde a las necesidades de la Armada Nacional en lo referente al personal de Suboficiales para la vigencia de 1996,
DECRETA:
Artículo 1º. Corrígese el artículo 1º numeral 11 Suboficiales Ordinal 2 del Decreto 1031 del 7 de junio de 1996, en el sentido de que la distribución de los Suboficiales de la Armada que allí aparece no es la correcta. En tal virtud, el Numeral II Ordinal 2 del artículo 1º quedará así:
| 2. Armada | |
|---|---|
| Suboficial Jefe Técnico (SMIM) | 181 |
| Suboficial Jefe (SPIM) | 361 |
| Suboficial Primero (SVIM) | 1.027 |
| Suboficial Segundo (SSIM) | 1.078 |
| Suboficial Tercero (CPIM) | 1.149 |
| Marinero (CSIM) | 1.469 |
| Total | 5.265 |
Artículo 2º. El presente Decreto se entenderá incorporado al Decreto 1031 del 7 de junio de 1996 y rige a partir de la fecha de su publicación
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de julio de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
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