Por el cual se delega al Gobernador del Magdalena la facultad presidencial de aprobar algunos contratos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le concede el artículo 67 del Código Político y Municipal,
decreta:
Artículo único. Delegase al señor Gobernador del Departamento del Magdalena la facultad de aprobar o improbar los contratos que se celebren, a nombre del Estado, dada al Presidente de la República en el artículo 31 del Código Fiscal, cuando tengan por objeto prestar servicios o suministrar elementos, tendientes a dar cumplimiento al artículo 2º de la Ley 42 de 1915, y cuya cuantía no exceda de doscientos pesos ($ 200) oro.
Cuando la cuantía de ellos exceda de esa suma, deben enviarse a la aprobación del Presidente de la República, por conducto del Ministro de Gobierno, acompañados del concepto del señor Gobernador.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de julio de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, miguel ABADIA MENDEZ.
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