Por el cual se delega al Gobernador del Magdalena la facultad presidencial de aprobar algunos contratos

Rango Decreto
Publicación 1916-08-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le concede el artículo 67 del Código Político y Municipal,

decreta:

Artículo único. Delegase al señor Gobernador del Departamento del Magdalena la facultad de aprobar o improbar los contratos que se celebren, a nombre del Estado, dada al Presidente de la República en el artículo 31 del Código Fiscal, cuando tengan por objeto prestar servicios o suministrar elementos, tendientes a dar cumplimiento al artículo 2º de la Ley 42 de 1915, y cuya cuantía no exceda de doscientos pesos ($ 200) oro.

Cuando la cuantía de ellos exceda de esa suma, deben enviarse a la aprobación del Presidente de la República, por conducto del Ministro de Gobierno, acompañados del concepto del señor Gobernador.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de julio de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, miguel ABADIA MENDEZ.

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