Por el cual se organiza la Misión colombiana en la demarcación de límites con Venezuela
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que de conformidad con el artículo 3.º de la Convención a de 3 de noviembre de 1915, que determina la manera de verificar el deslinde y amojonamiento en los puntos decididos por la sentencia del árbitro suizo, y habiéndose constituido por la otra parte la Misión que debe representar a los Estados Unidos de Venezuela ante los expertos árbitros nombrados por el Consejo Federal Suizo, es preciso organizar la respectiva comisión colombiana,
decreta:
Artículo 1.º El personal de la Misión colombiana que ha de representar a la República en los trabajos de delimitación que ejecutarán los expertos árbitros se dividirá en dos secciones, en la forma, que en seguida se expresa:
La primera sección, encargada de la representación de la República en la parte norte de la frontera, correspondiente a la alinderación decretada por el árbitro suizo en el sector artificial de la segunda sección del Laudo español de 1891, y en la parte de la sección tercera del mismo, descrita en la sentencia suiza, constará, del siguiente personal:
Un Ingeniero Jefe, con la asignación mensual de ochocientos pesos ($ 800);
Dos Ingenieros Astrónomos, con quinientos pesos ($ 500) mensuales cada uno;
Un abogado, con cuatrocientos pesos ($ 400) mensuales;
Un médico, con cuatrocientos pesos ($. 400) mensuales;
Un Secretario con trescientos pesos ($ 300) mensuales.
La segunda sección, encargada de la representación de la República en la parte sur de la frontera, correspondiente a la alinderación decretada por el árbitro suizo para la fijación de la situación del antiguo Apostadero del Meta, a que se refiere la sección V del Laudo español de 1891, y la fijación de la línea entre los ríos Atabapo y Guainía, a que se refiere el segundo sector de la sexta sección del mismo Laudo, se compondrá del siguiente personal:
Un Ingeniero Jefe, con la asignación mensual de setecientos pesos ($ 700);
Un Ingeniero Astrónomo, con setecientos pesos ($ 700) mensuales, y
Un abogado, con cuatrocientos pesos ($ 400) mensuales.
Artículo 2.º Habrá además una tercera Comisión que permanecerá en la capital de la República para atender a las observaciones astronómicas correspondientes y al envío de señales telegráficas que por la estación inalámbrica se transmitirán diariamente, en comunicación con los aparatos portátiles de la Misión suiza.
El personal de esta Comisión se compondrá de dos Ingenieros Astrónomos, cada uno con la asignación mensual, de doscientos pesos ($ 200).
Articulo 3.º El Ingeniero Jefe de la primera sección dará las instrucciones correspondientes a las demás secciones, y con el Jefe de cada una dictará los reglamentos para la organización de los trabajos que hayan de verificarse, teniendo en cuenta las instrucciones emanadas del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4° Los sueldos de que trata este Decreto serán imputados al capítulo y artículos correspondientes a la Oficina de Longitudes y fijación de los límites de la República, del presupuesto respectivo, así como todos los demás gastos de estas Comisiones y de la de los expertos árbitros tales como materal, viveres, campamentos, transportes, construcción de mojones y los demás que requiere la ejecución de todos los trabajos que deben llevar a cabo.
Parágrafo. Los gastos materiales pe demanden los trabajos que va a ejecutar la Misión suiza, serán hechos, como lo determina el artículo 7.º de la Convención de 3 de noviembre de 1916, por mitad entre la República de Colombia y los Estados Unidos de Venezuela.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1922.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Relaciones Exteriores, Jorge VELEZ.
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