Por el cual se refunden en una sola oficina los Juzgados de Ejecuciones Fiscales

Rango Decreto
Publicación 1935-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de las disposiciones de la Ley de 1931, artículo 47,

decreta:

Artículo 1.º Desde el día 16 de los corrientes, los Juzgados de Ejecuciones Fiscales quedan refundidos en una sola oficina, con la denominación de Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales, con las mismas funciones, atribuciones y jurisdicción que le señalan las leyes y decretos reglamentarios.
Artículo 2.º El personal y asignaciones del Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales, serán los siguientes:
Juez $ 200
Secretario 110
Oficial sustanciador 100
Contador Archivero 80
Mecanógrafo 70
Portero citador 60
Articulo 3.º Desde la misma lecha en que empieza a regir este Decreto, quedan suprimidos los dos Auxiliares creados por Decreto ejecutivo número 8 de 1934, con carácter de supernumerarios, dependientes del Tribunal Supremo de Aduanas y destinados al servicio de los Juzgados de Ejecuciones Fiscales.
Artículo 4.º Hácense los siguientes nombramientos para el Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales:

Juez, doctor Alfonso París Bonilla.

Secretario, señor Antonio M. Barcias.

Oficial sustanciador, señor José Martínez Robles.

Contador Archivero, señor Rafael Escobar P.

Mecanógrafo, señorita Josefina Guzmán.

Potero citador, señor Lupercio de J. Guzmán.

Artículo 5.º Por la Contraloría General de la República se dictarán las disposiciones que reglamenten la contabilidad y control del Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de julio de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

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