Por el cual se amplía el mercado con el número 1702 de 1922, reglamentario de la Ley 40 del mismo año

Rango Decreto
Publicación 1937-09-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto número 1702 de 1922 dispone en el inciso c), que los militares enfermos de lepra deben presentar un certificado del Director o Administrador y Médico del Lazareto donde se encuentran aislados, en el cual se establezca que están sometidos a las disposiciones vigentes sobre aislamiento de leprosos, por padecer de tal enfermedad;

Que con posterioridad a esta disposición, se crearon los Dispensarios Antileprosos, una de cuyas funciones es velar por el cuidado y tratamiento de aquellos enfermos que, por la forma y estado de su enfermedad no necesiten ser recluídos en los leprocomios,

DECRETA:

Artículo único. Para los efectos del auxilio concedido por la Ley 40 de 1922, los militares enfermos de lepra deben presentar un certificado, suscrito por las autoridades del Lazareto, debidamente refrendado, o por las autoridades de los Dispensarios Antileprosos, según que estén sometidos a aislamiento en los leprocomios o que estén siendo tratados fuera de ellos en los Dispensarios; en este último caso, el certificado debe expresar claramente que el enfermo está siguiendo el tratamiento impuesto por el Dispensario.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, a 13 de julio de 1937.

ALFONSO LOPEZ

Alberto PUMAREJO,

Ministro de Guerra.

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