Por el cual se modifica el artículo 72 del Decreto 956 de 1931, y se levanta provisionalmente la prohibición contenida en el inciso 2°del artículo 69 de dicho Decreto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. La Junta Nacional de Pesas y Medidas, de que trata el artículo 72 del Decreto numero 956 de 1931, será presidida por el Director del Departamento de Comercio e Industrias, y sus miembros serán designados por el Ministerio de la Economía Nacional, de ternas presentadas para cada una de las siguientes entidades:
Sociedad de Agricultores de Colombia.
Sociedad Colombiana de Ingenieros.
Cámara de Comercio de Bogotá.
Parágrafo. Los miembros de dicha Junta ejercerán sus funciones por el término de un año. Para este efecto, las entidades antes mencionadas enviarán las ternas respectivas antes del 15 de agosto del correspondiente año.
Artículo 2º. Mientras la nueva Junta Nacional de Pesas y Medidas resuelva lo pertinente, levántese la prohibición contenida en el inciso 2º del artículo 69 del Decreto numero 956 de 1931.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 22 de julio de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Mariano ROLDÁN
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