Por el cual se hace la reclasificación de un cargo en la Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico
de los Ramos Postal y Telegráfico.
El Presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO
que el Decreto-ley número 2861 de 1953, en su artículo 6°, facultó al Gobierno Nacional para fijar las asignaciones correspondientes a los empleados de la Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico, dependiente del Ministerio de Comunicaciones,
DECRETA:
Artículo 1° De conformidad con el Decreto número 1423 de 1958, reclasifícase el cargo de Pagador de la Caja de Auxilios de los Ramos Postal y telegráfico, en el grado 10, que corresponde al cargo de Pagador V.
Artículo 2° El señor Luis Fernando Ayala Z., actual Pagador de la Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico, continuará desempeñando sus funciones, y su asignación mensual será la que corresponde al grado 10, nivel b), del Plan de Clasificación y Remuneración adoptado por el Decreto número 0349 de 1957, o sean $1.050.00.
Parágrafo. Al producirse el cambio de Pagador en la Caja de Auxilios, la remuneración del nuevo empleado deberá someterse a lo estatuído por el inciso 1° del artículo 5° del Decreto número 0349 de 1957.
Artículo 3° El pago de la asignación de que trata el artículo anterior, se hará con cargo a los fondos de la Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico, y por tratarse del ascenso de un empleado dentro de su mismo cargo, éste no tendrá necesidad de nueva posesión.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de abril del corriente año.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de mayo de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Comunicaciones,
Alonso Aragón Quintero.
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