Por el cual se crean unas Inspecciones de Asuntos Campesinos en algunos Territorios Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 1288 de 1965, se declaró turbado el orden público, y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que para afianzar la tranquilidad social del país fue dictado el Decreto número 2351 de 1965, que introdujo modificaciones al Código Sustantivo del Trabajo;
Que la vigilancia y control de las normas del Código Sustantivo del Trabajo, y demás disposiciones sociales, corresponde al Ministerio del Trabajo en la forma como el Gobierno o el mismo Ministerio, lo determinen;
Que es necesario que los beneficios de la legislación laboral se extiendan a todos los trabajadores de los Territorios Nacionales;
Que es deber del Gobierno velar por el mantenimiento de la paz social en todo el territorio nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Créanse cinco Inspecciones de Asuntos Campesinos, cada una de las cuales estará a cargo de un Inspector del Trabajo III bis, grado 14-b).
Artículo segundo. Las Inspecciones de Asuntos Campesinos que se crean en este Decreto funcionarán en los Territorios Nacionales, y su sede será fijada por el Ministerio del Trabajo, mediante resolución.
Artículo tercero. El Gobierno Nacional queda facultado para efectuar las adiciones y traslados presupuéstales que fueren necesarios para dar cumplimiento al presente Decreto.
Artículo cuarto. El presente Decreto entrará a regir una vez se efectúen las adiciones y traslados presupuestales a que se refiere el artículo anterior.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de mayo de 1966.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Pedro Gómez Valderrama, Ministro de Gobierno. Luis Humberto Salamanca, Ministro de Relaciones Exteriores, encargado. Francisco Posada de la Peña, Ministro de Justicia. Joaquín Vallejo Arbeláez, Ministro de Hacienda y Crédito Público. General Gabriel Rebéiz Pizarro, Ministro de Defensa. José Mejía Salazar, Ministro de Agricultura. Carlos Alberto Olano Valderrama, Ministro del Trabajo. Juan Jacobo Muñoz, Ministro de Salud Pública. Aníbal López Trujillo, Ministro de Fomento. Carlos Gustavo Arrieta, Ministro de Minas y Petróleos. Daniel Arango Jaramillo, Ministro de Educación Nacional. Alfredo Ríascos Labarcés, Ministro de Comunicaciones. Tomás Castrillón Muñoz, Ministro de Obras Públicas.
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