Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1989-06-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Articulo 1° Apruébase el Acuerdo número 9 de 1989 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

<<ACUERDO NUMERO 9 DE 1989

(mayo 18)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del 1°de julio de 1989 deberá dársele aplicación plena a los términos del precitado contrato, salvo en materias presupuestal y contable, las cuales empezarán a regir para la vigencia de 1990.

ACUERDA:

Artículo 1°Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para que suscriba y pague para el Fondo Nacional del Café, 632.000 acciones del Ingenio del Risaralda S. A., de un valor unitario de cien pesos ($ 100.00) moneda corriente.

Artículo 2°El pago de dichas acciones se hará mediante la reinversión de los dividendos que correspondieron a la Federación -Fondo Nacional del Café-, como accionista del citado Ingenio, durante el ejercicio de 1988.

Artículo 3°Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los diez y ocho (18) días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

El Presidente (firmado), ALFONSO PALACIO RUDAS.

El Secretario (firmado), HERNANDO GALINDO MAYNE>>.

Articulo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de junio de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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