por el cual se desarrollan las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 75 de 1989 y se establece la estructura orgánica del Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán Sarmiento”

Rango Decreto
Publicación 1990-06-22
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 75 del 21 de diciembre de 1989,

DECRETA:

CAPITULO I

Naturaleza, objetivos, funciones y domicilio.

Artículo 1° Los objetivos del Instituto estarán dirigidos a mantener vivo ante la humanidad el espíritu y la filosofía del pensamiento político del ilustre mártir de la democracia “Luis Carlos Galán Sarmiento”.

Parágrafo. Designase a la Fundación Luis Carlos Galán Sarmiento como organismo consultivo y asesor del Instituto. Para la definición de las orientaciones generales, planes y programas del Instituto, deberán ser tenidos en cuenta los criterios y conceptos de la Fundación.

Artículo 2° El Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán Sarmiento” es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 3° El Instituto para el Desarrollo de la Democracia tiene carácter académico y docente dedicado a la investigación, divulgación y enseñanza de las ciencias, artes y técnicas que puedan contribuir al progreso de las instituciones democráticas del país, enfocando estas actividades fundamentalmente a:
Artículo 4° El Instituto para el Desarrollo de la Democracia, tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E., pero su radio de acción cubrirá todo el territorio nacional.

CAPITULO II

Organos de dirección y administración.

A. De la Junta Directiva.

Artículo 5° El Instituto para el Desarrollo de la Democracia será dirigido y administrado por la Junta Directiva, el Director General y los funcionarios que acuerde la misma Junta Directiva.
Artículo 6° La Junta Directiva estará integrada por:

Parágrafo 1° Los miembros de la Junta Directiva tendrán un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos.

Parágrafo 2° El Director del Instituto tendrá voz pero no voto en las deliberaciones de la Junta Directiva.

Parágrafo 3° La Junta Directiva tendrá un Secretario que será el Director del Instituto.

Artículo 7° Son funciones de la Junta Directiva:

B. Del Director General.

Artículo 8° El Director General es la máxima autoridad ejecutiva y académica del Instituto y el representante legal del mismo. Es agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 9° Para ser Director General se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, mayor de treinta (30) años, poseer título universitario y haber desempeñado su profesión por un tiempo no menor de cinco (5) años.

El cargo de Director General es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público salvo las excepciones legales.

Artículo 10. Son funciones del Director General:
Artículo 11. Los miembros de la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios del Instituto estarán sometidos al régimen de incompatibilidades e inhabilidades que establecen las normas constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias.

CAPITULO III

Artículo 12. El patrimonio del Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán Sarmiento”, estará constituido por:

CAPITULO IV

Control fiscal.

Artículo 13. El Instituto estará sujeto a las reglamentaciones y control fiscal de la Controlaría General de la República, de acuerdo con las disposiciones vigentes para los establecimientos públicos de orden nacional.

CAPITULO V

Régimen jurídico de los actos y contratos.

Artículo 14. Los actos y contratos que expida y celebre el Instituto se someterán en todo a las normas constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.

CAPITULO VI

Personal.

Artículo 15. Las personas que presten sus servicios en el Instituto conforme a la planta de personal creada y legalmente aprobada, son funcionarios públicos y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos.
Artículo 16. Son de libre nombramiento y remoción los siguientes cargos:

Los demás funcionarios del Instituto son de carrera administrativa.

CAPITULO VII

Sede y presupuesto.

Artículo 17. El Fondo de Inmuebles Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, adelantará las gestiones necesarias para la adquisición del inmueble de que trata el literal c) del artículo 14 de la Ley 75 de 1989, mediante negociación directa o si fuere necesario acudirá a las normas regulan el proceso de expropiación.

Parágrafo. La Junta Directiva del Instituto seleccionará el inmueble a que se refiere el presente artículo y comunicará su decisión al Fondo de Inmuebles Nacionales.

Artículo 18. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignará y transferirá al Fondo de Inmuebles Nacionales los recursos necesarios para la adquisición del inmueble sede del Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán Sarmiento”.
Artículo 19. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignará los recursos necesarios para el funcionamiento del Instituto de acuerdo con el literal d) del artículo 14 de la Ley 75 de 1989.
Artículo 20. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de junio de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

La Ministra de Obras Públicas y Transporte,

Luz Priscila Ceballos Ordóñez.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Francisco Becerra Barney.

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