Por el cual se fijan imputaciones a los créditos votados por las Leyes 36, 54 y 66 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1914-12-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo dispuesto en las Leyes 36, 54 y 66 del año en curso, la naturaleza del gasto que ellas ordenan y la estructura del Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica,

decreta :

Articulo único. Fíjanse las siguientes imputaciones a los créditos votados por las Leyes 36, 54 y 66 del presente año :

MINISTERIO DE GOBIERNO

capitulo 18

Gastos varios.

Artículo 204 b. Para atender a los gastos de las honras fúnebres en homenaje a la memoria de Su Santidad Pío x (Ley 54, artículo 1.°) $ 500
Artículo 204 c. Para atender al pago de los funerales del General Rafael Uribe Uribe (Ley 54, artículo 2,°) 500

MINISTERIO DE HACIENDA

capitulo 36

Vigencias anteriores.

Artículo 297 a. Para pagar al señor Francisco J. Arboleda los sueldos que se le adeudan como Cabo del Resguardo de la Aduana de Ipiales (Ley 66, artículo 1.°) $ 189 60

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

capitulo 86

Auxilios y otros gastos de fomento.

Artículo 704 a. Para dar cumplimiento al contrato de que trata la Ley 36 de 1914, sobre construcción de los faros y boyas de Salmedina e Isla Fuerte, en el Departamento de Bolívar (Ley 36, artículo 5.°) $ 25,000

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1914.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro,

daniel j. REYES

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