Por el cual se fijan imputaciones a los créditos votados por las Leyes 36, 54 y 66 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo dispuesto en las Leyes 36, 54 y 66 del año en curso, la naturaleza del gasto que ellas ordenan y la estructura del Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica,
decreta :
Articulo único. Fíjanse las siguientes imputaciones a los créditos votados por las Leyes 36, 54 y 66 del presente año :
MINISTERIO DE GOBIERNO
capitulo 18
Gastos varios.
| Artículo 204 b. Para atender a los gastos de las honras fúnebres en homenaje a la memoria de Su Santidad Pío x (Ley 54, artículo 1.°) | $ | 500 |
|---|---|---|
| Artículo 204 c. Para atender al pago de los funerales del General Rafael Uribe Uribe (Ley 54, artículo 2,°) | 500 |
MINISTERIO DE HACIENDA
capitulo 36
Vigencias anteriores.
| Artículo 297 a. Para pagar al señor Francisco J. Arboleda los sueldos que se le adeudan como Cabo del Resguardo de la Aduana de Ipiales (Ley 66, artículo 1.°) | $ | 189 60 |
|---|---|---|
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
capitulo 86
Auxilios y otros gastos de fomento.
| Artículo 704 a. Para dar cumplimiento al contrato de que trata la Ley 36 de 1914, sobre construcción de los faros y boyas de Salmedina e Isla Fuerte, en el Departamento de Bolívar (Ley 36, artículo 5.°) | $ | 25,000 |
|---|---|---|
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro,
daniel j. REYES
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.