Por el cual se confiere una autorización en el ramo de Prisiones

Rango Decreto
Publicación 1919-06-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Facultase a los Directores de las Secciones de Presidio que trabajan en las obras públicas fuera de esta capital, para nombrar y remover libremente el personal Vigilantes y Guardianes que están bajo sus órdenes, de lo cual darán cuenta en cada caso al Ministerio de Gobierno por conducto de la Dirección General del ramo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de junio de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro DE Gobierno, Marcelino ARANGO.

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