Por el cual se confiere una autorización en el ramo de Prisiones
El Presidente de la Republica de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Facultase a los Directores de las Secciones de Presidio que trabajan en las obras públicas fuera de esta capital, para nombrar y remover libremente el personal Vigilantes y Guardianes que están bajo sus órdenes, de lo cual darán cuenta en cada caso al Ministerio de Gobierno por conducto de la Dirección General del ramo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de junio de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro DE Gobierno, Marcelino ARANGO.
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