Por el cual se contracredita una suma y se adiciona con otra el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1923-09-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto número 1150, del año en curso,

decreta:

Artículo 1.º Contracredítase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1.º de enero a 31 de diciembre de 1923, la suma de mil seiscientos pesos cincuenta y siete centavos ($ 1,602-57), tomada de la imputación que en seguida se indica:
MINISTERO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 24 CAPITULO 24 CAPITULO 24
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Artículo 293. Para pagar los gastos que ocasione la demarcación de los límites de la República y fijación de ellos (sueldos del segundo Ingeniero Astrónomo de la Sección 3.ª de límites con Venezuela, con $ 200 mensuales, suprimidos por Decreto número 1150 del año en curso, desde 18 de agosto último) $ 1,602.57
Total de los contracréditos $ 1,602.57
Artículo 2.º Acreditase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1.º de enero a 31 de diciembre de 1923, la sema de trescientos treinta y tres pesos ochenta y seis centavos ($ 333-86), con las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 21 CAPITULO 21 CAPITULO 21
Sección primera, Sección primera, Sección primera,
Parágrafo 5.º Del Director Subjefe, a $ 160 mensuales, en vez de $ 140, del 18 de agosto último al 31 de diciembre próximo (completo) $ 89.03
Parágrafo 8.º Del Oficial segundo, a $90 mensuales, en vez de $ 85, en el mismo tiempo (completo) 111 29
Sección segunda Sección segunda Sección segunda
Parágrafo 10. Del Director, a $ 140 mensuales, en vez de $ 110, en el mismo tiempo (completo) 133 86
Total de los créditos $ 333 86
Artículo 3.º Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que dé lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1923.

PEDRO NEL OSPINA--El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA.

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