Por el cual se contracredita una suma y se adiciona con otra el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto número 1150, del año en curso,
decreta:
Artículo 1.º Contracredítase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1.º de enero a 31 de diciembre de 1923, la suma de mil seiscientos pesos cincuenta y siete centavos ($ 1,602-57), tomada de la imputación que en seguida se indica:
| MINISTERO DE RELACIONES EXTERIORES | MINISTERO DE RELACIONES EXTERIORES | MINISTERO DE RELACIONES EXTERIORES |
|---|---|---|
| CAPITULO 24 | CAPITULO 24 | CAPITULO 24 |
| Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. |
| Artículo 293. Para pagar los gastos que ocasione la demarcación de los límites de la República y fijación de ellos (sueldos del segundo Ingeniero Astrónomo de la Sección 3.ª de límites con Venezuela, con $ 200 mensuales, suprimidos por Decreto número 1150 del año en curso, desde 18 de agosto último) | $ | 1,602.57 |
| Total de los contracréditos | $ | 1,602.57 |
Artículo 2.º Acreditase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1.º de enero a 31 de diciembre de 1923, la sema de trescientos treinta y tres pesos ochenta y seis centavos ($ 333-86), con las siguientes imputaciones:
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
|---|---|---|
| CAPITULO 21 | CAPITULO 21 | CAPITULO 21 |
| Sección primera, | Sección primera, | Sección primera, |
| Parágrafo 5.º Del Director Subjefe, a $ 160 mensuales, en vez de $ 140, del 18 de agosto último al 31 de diciembre próximo (completo) | $ | 89.03 |
| Parágrafo 8.º Del Oficial segundo, a $90 mensuales, en vez de $ 85, en el mismo tiempo (completo) | 111 29 | |
| Sección segunda | Sección segunda | Sección segunda |
| Parágrafo 10. Del Director, a $ 140 mensuales, en vez de $ 110, en el mismo tiempo (completo) | 133 86 | |
| Total de los créditos | $ | 333 86 |
Artículo 3.º Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que dé lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1923.
PEDRO NEL OSPINA--El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA.
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