Por el cual se aumenta el número de Inspectores Seccionales de Rentas, se suprimen unos puestos, se crean otros, se fijan unas asignaciones, se establece una permuta y se hacen varios nombramientos

Rango Decreto
Publicación 1932-08-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° A, partir del. 1° de agosto entrante créase un nuevo cargo de Inspector Seccional de Rentas, dependiente de la Sección de Rentas e Impuestos Nacionales del Ministerio, con la misma asignación mensual de $ 150, fijada a los demás empleados de igual categoria
Artículo 2° Desde el l° de agosto entrante quedan suprimidos los cargos de Mecanógrafo de la Sección de Encomiedas Postales de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca el de guarda de la misma Sección cargo que ejerce, la señorita Nohemí Salazar .
Artículo 3° Dependiente de la Sección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio créanse los cargos de Mecanógrafo y Archivero, con un sueldo mensual de $ 70 cada uno.
Artículo 4° Desde el 1° de agosto venidero en adelante las asignaciones mensuales del Mecanógrafo de Estadística de la Sección de rentas e impuestos nacionales del Ministerio, se fija en $ 80, y la del Teniente del Resguardo de la Aduana de Ipiales, se fija en $ 90.
Artículo 5° Restablécese el cargo de Escribiente de la Sección de Caja de la Aduana de Buenaventura, que se había suprimido por medio del artículo 2° del Decreto, ejecutivo 1157.de fecha 5 de los, corrientes,
Artículo 6° Establécese permuta de empleos entre el Auxiliar de la Sección de, Consumo, y Timbre de 1a Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, doctor Luis Fernández, y el Inspector Seccional de Rentas de la Sección de Rentas e Impuestos Nacionales del Ministerio, señor Eduardo Matéus, de manera que el primero pase a ejercerlas funciones del segundo y éste las del primero.
Artículo 7° Hácense los siguientes nombramientos para las dependencias del Ministerio de Hacienda y. Crédito público:

Inspector Seccional de Rentas, creado por el presente Decreto, al señor don Claudio M., Palacio.

Mecanógrafo y Archivero de la Sección de Presupuesto y Contabilidad, creados por el presente Decreta, respectivamente, a 1a señorita Nohemí Salazar y señora Inés Calderón de Uribe

Ayudante de la Sección dé Contabilidad de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca en reemplazo del señor Antonio. Franco, a la señorita Ester Castañeda.

Mecanógrafo de Estadística de la Sección de Rentas e impuestos Nacionales, al señor Jenaro Guerrero" Izquierdo.

Escribiente de la Sección de Caja de la Aduana de Buenaventura, al señor Joaquín Torres.

Jefe Síndico de lazaretos, y Secretario ejecutor de la Sección de, Impuestos de la Administración de Hacienda Nacional de Cali, respectivamente, a los señores Ernesto Caro Paz y. Ricardo Balcázar.

Estenógrafo de la misma Administración de Hacienda de Cali, en reemplazo, de Luis Dussan Borrero, y con derecho, a devengar sueldo desde el día 22 de los, corrientes, a la señorita Rosa Barragán.

Ayudante de la Sección de Contabilidad y Secretario ejecutor de la Sección de Impuestos de la Administración de Hacienda Nacional de Cúcuta, respectivamente, a los señores Jesús Ramírez y Carlos de J. López.

Agente de impuestos de la Administración de Hacienda Nacional de Manizales, durante la licencia concedida al señor Eleázar León O., al señor Jorge Rodríguez Jiménez.

Liquidador de Encomiendas Postales de la Administración de Hacienda Nacional de Medellín, durante la licencia concedida al señor Aníbal Cock, al señor Horacio Múnera.

Portero Escribiente; de la Administración de Hacienda Nacional de Pasto, al señor Alejo Medina.

Administrador de las minas, de esmeraldas de Muzo Coscuez, durante la licencia concedida al doctor Miguel Alvarez Uribe, y bajo su responsabilidad, al doctor José Escobar Lince.

Artículo 8° EI nombramiento hecho al señor Gabriel Uribe Ochoa por Decreto 1165 de fecha 6 del mes en curso, se entiende en reemplazo del señor Abraham Cadavid, como Agente de Impuestos de la Administración de Hacienda Nacional de Medellín.

Comuníquese y publiques.

Dado en Bogotá a 29 de julio de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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