Por el cual se modifica el Decreto número 1965 de 1938
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 110 de 1938,
DECRETA:
Artículo 1º Además de las funciones señaladas en el Decreto número 1965 de 1938, la sección 4, de Enseñanza Industrial y Escuelas complementarias, tendrá las siguientes:
a). Estudiar y aprobar los planos de edificaciones para escuelas industriales o complementarias.
b). Vigilar los trabajos de construcción de los edificios para escuelas industriales o complementarias.
- c) Controlar la inversión de los auxilios que destine la Nación para establecimientos de enseñanza industrial o complementaria.
Artículo 2º En los términos del presente Decreto queda modificado el 1965 de 1938.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de junio de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de educación Nacional,
Alfonso ARAUJO.
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