Por el cual se hacen unas modificaciones en el personal del ramo de Telégrafos en el Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial en las conferidas por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,
DECRETA :
Artículo 1° A partir del 1° de junio próximo, hácense las siguientes supresiones en el personal del ramo de Telégrafos :
Tunja.
| Guarda Tunja a Arcabuco (Zona 5a), con sueldo mensual de | $ 30.00 |
|---|---|
| Morales (Cauca). | |
| Guarda Suárez a Morales (Zona 22a), con sueldo mensual de | 30.00 |
| Suman las supresiones | $ 60.00 |
| Artículo 2° A partir del 1° de junio próximo, hácense la siguiente creación en el personal del ramo de Telégrafos : La Dorada (Caldas). Oficial de Recibo, con sueldo mensual de | $ 60.00 |
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| y nómbrase para desempeñar esta plaza al señor Luis Francisco Sanjuán. Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo, se imputará al capítulo 77, artículo 1428, de las apropiaciones vigentes. | y nómbrase para desempeñar esta plaza al señor Luis Francisco Sanjuán. Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo, se imputará al capítulo 77, artículo 1428, de las apropiaciones vigentes. |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de mayo de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alirio GOMEZ PICON
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