Por el cual se reestructura la Comisión Nacional de Pesca

Rango Decreto
Publicación 1986-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el Decreto - ley 133 de 1976,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 1º del Decreto Nacional número 2647 de 1980 (octubre 7), quedará así:

La Comisión Nacional de Pesca, como organismo asesor del Ministerio de Agricultura, estará integrada así:

-El Ministro de Agricultura o el Viceministro, quien la presidirá.

-El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, el Jefe de la División de Programación Sectorial.

-El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, el Jefe de Unidad de Estudios Agrarios.

-El Gerente General del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA o su delegado, el Subgerente de pesca.

-El Director General del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas" - Colciencias, o su delegado, el Subdirector de Fomento.

-El Director General de la Dirección Marítima y Portuaria - DIMAR o su delegado, el Secretario General.

-El Presidente de la Comisión Colombiana de Oceanografía - CCO, o su delegado, el Secretario General.

-El Presidente del Comité de Pesca de la ANDI o su delegado, el Presidente del Comité de Agroindustria Camaronera.

-Sendos representantes del Sector Pesquero Industrial del Pacífico y del Atlántico, designados por el Ministro de Agricultura, de listas que le presente la Asociación Nacional de Industriales - ANDI, para períodos de un año, a partir de la fecha de designación.

-El Director Ejecutivo de la Asociación Nacional de Acuicultores de Colombia, ACUANAL.

-El Presidente y el Coordinador de la Asociación Nacional de Pescadores Artesanales - ANPAC, de las seccionales de las Costas Atlántica y Pacífica.

Artículo 2º El artículo 4º del Decreto 2647 de 1980, quedará así:

El Ministro de Agricultura como Presidente de la Comisión, organizará y pondrá en funcionamiento la Secretaría Ejecutiva, encargada de la elaboración de las actas correspondientes a las sesiones, de la coordinación de los grupos de trabajo y de la preparación de documentos y estudios para conocimiento de la Comisión.

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de abril de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Agricultura,

Roberto Mejía Caicedo.

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