por el cual se levanta el Estado de Conmoción Interior y se prorroga la vigencia de unas disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1996-07-29
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 1900 de noviembre 2 de 1995, se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional a partir de la vigencia de dicho Decreto y hasta las veinticuatro (24:00) horas del día 30 de enero de 1996;

Que por Decreto 208 de enero 29 de 1996 se prorrogó el Estado de Conmoción Interior por noventa (90) días contados a partir del 31 deenero de 1996;

Que por Decreto 777 de abril 29 de 1996 se prorrogó por segunda vez el Estado de Conmoción Interior por noventa (90) días contados a partir del 30 de abril de 1996;

Que en desarrollo de los decretos citados y en ejercicio de las

facultades que le confiere al Gobierno Nacional, el artículo 213 de la Constitución Política, el Gobierno dictó varias medidas, como a continuación se señala:

Que las medidas adoptadas han contribuido a conjurar las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Conmoción Interior, por lo cual resulta necesario prorrogar la vigencia de las medidas aquí Señaladas, con el fin de proteger a la población civil de las acciones de las diversas organizaciones criminales y terroristas;

Que de conformidad con el artículo 213 de la Constitución Política los decretos legislativos que dicte el Gobierno dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público, no obstante lo cual el Gobierno puede prorrogar su vigencia hasta por noventa (90) días más;

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del día 29 de julio de 1996, levántase el Estado de Conmoción Interior declarado por Decreto 1900 de 1995 y prorrogado mediante los Decretos 208 de 1995 y 777 de 1996.

Artículo 2º. Prorrógase por noventa (90) días, a partir del 29 de julio de 1996 la vigencia de los Decretos 1901 de 1995,1902 de 1995 2110 de 1995, 717 de 1996 y 900 de 1996, en los términos y condiciones señalados por la honorable Corte Constitucional.

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de julio de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

Horacio Serpa Uribe.

El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

Camilo Reyes Rodríguez

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Carlos Eduardo Medellín Becerra.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Esguerra Portocarrero.

La Ministra de Agricultura,

Cecilia López Montaño.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Rodrigo Marín vernal

El Viceministro de Energía, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,

Leopoldo Montañez Crúz

El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior,

Alfonso Llorente Sardi

La Ministra de Educación Nacional,

Olga Duque de Ospina*.*

El Ministro del Medio Ambiente,

José Vicente Mogollón Vélez*.*

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Orlando Obregón Sabogal

La Ministra de Salud,

María Teresa Forero de Saade*.*

El Ministro de Comunicaciones,

Juan Manuel Turbay Marulanda*.*

El Ministro de Transporte,

Carlos Hernán López Gutiérrez.

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