Sobre creación de comisiones de estudio de la Tarifa de Aduanas, y funciones que deberán desempeñar
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Art. 1.° Créanse Comisiones de estudio de la Tarifa de Aduanas en cada una de las ciudades de Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta y Medellín, compuesta cada una de tres miembros principales y tres suplentes.
Art. 2.° Serán funciones de las Comisiones de estudio :
- a) Estudiar y formular un proyecto general y completo de Tarifa de Aduanas, con especificación de los artículos que deban pagar los derechos ad valorem y los que se causen únicamente por el peso, ó si en general conviene que todos los artículos deban pagar derechos ad valorem.
- b) proponer al Poder Ejecutivo todas las reformas que á su juicio convenga introducir en la administración de la Renta de Aduanas en las disposiciones del Código especial del Ramo.
- c) Presentar en el mes de Febrero del año próximo venidero un informe detallado del resultado de sus estudios y de sus observaciones el Ministerio de Hacienda y Tesoro, para que éste, después de estudiarlo y con las modificaciones que estime conveniente intriducirle, lo presente á la consideración de la próxima Legislatura.
Parágrafo. Por Decreto separado se harán los nombramientos de los miembros de la Comisión de estudio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 6 de Noviembre de 1905.
R. REYES
El Ministerio de Hacienda y Tesoro,
Pedro AntonioMolina
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