Por el cual se establece la Revisión Fiscal en el ferrocarril de Girardot

Rango Decreto
Publicación 1926-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Desde el 1º del presente mes, establécese en el ferrocarril de Girardot, la Revisión Fiscal de la empresa, que estará a cargo de un Revisor, cuyas funciones principales serán las siguientes:

Vigilar la marcha de la Contabilidad y la Estadística, a fin de que vayan al día y de acuerdo con los reglamentos oficiales respectivos; cuidar de que se rindan las cuentas a la Contraloría General de la República, dentro de las términos legales; visar las cuentas que se paguen directamente por la empresa; tomar nota de los contratos que, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes, celebre directamente la Gerencia, a fin de velar por su estricto cumplimiento; visitar periódicamente todas las oficinas de manejo o recaudación de fondos de la empresa, practicar los arqueos del caso y dar cuenta a la Gerencia y al Ministerio de Obras Públicas del resultado de sus visitas; vigilar que todos los empleados del ferrocarril cumplan sus deberes y dar cuenta al Gerente para que se impongan las sanciones necesarias a los que no los cumplan; inspeccionar la marcha económica y financiera de la empresa, y hacer a la Gerencia y al Ministerio las observaciones que estime pertinentes para obtener el mayor rendimiento efectivo del ferrocarril y el mejor aprovechamiento y la distribución más eficaz del trabajo da los empleados; revisar todos los comprobantes y solicitar de los empleados los datos que estime necesarios para el mejor desempeño de sus funciones; verificar de tiempo en tiempo el inventario general de la empresa y cuidar de que se lleven a cabo en él oportunamente las altas y bajas que el movimiento de los elementos del ferrocarril requiera; y en general, ejercitar su acción fiscalizadora en todos los servicios y dependencias de la empresa.

Parágrafo. El Revisor Fiscal del Ferrocarril de Girardot deberá rendir por escrito un informe anual a la Gerencia y al Ministerio de Obras Públicas sobre la marcha de la empresa, sin perjuicio de los que en cualquier tiempo le soliciten las mismas entidades.

Artículo 2º El Revisor Fiscal de que trata el presente Decreto, tendrá una asignación mensual de $ 200.
Artículo 3º Nómbrase para desempeñar el cargo de Revisor Fiscal del Ferrocarril de Girardot, al señor doctor José Arturo Andrade.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Laureano GOMEZ.

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