Por el cual se adicionan y reforman los marcados con los números 837, 838, 986 y 995, de fechas 8 de mayo los dos primeros y 28 y 30 del mismo mes los dos últimos

Rango Decreto
Publicación 1928-08-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere la ley 25 de 1927,

DECRETA:

Artículo 1º la sección 2-Tecnica- del Departamento de Minas y Petróleos del Ministerio de Industrias, estará a cargo del siguiente personal:

Un Ingeniero Jefe de la Sección, con la asignación mensual de trescientos cincuenta pesos ($ 350), cuyos deberes son los que se expresan a continuación:

Dibujantes de la Sección.

El Jefe de la Sección tendrá a sus ordenes dos dibujantes, quienes disfrutaran de un asignación mensual de ciento veinte pesos ($ 120) cada uno, y se ocuparán en los trabajos que el mismo Jefe les señale.

La Sección Técnica tendrá a su cargo los siguientes servicios:

Servicio Geológico.

1ª. La antigua Comisión Científica Nacional, que se denominara "Comisión Geológica General".

2ª La antigua Comisión de Uraba, que se denominara "Comisión Geológica del Petróleo"

3ª Una Comisión que se denominara " Comisión Geológica del Carbón."

Dos Topógrafos para cada una de las Comisiones dichas, con la asignación mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250 ) cada Topógrafo.

La segunda Comisión estará integrada por un Geólogo jefe, con la asignación mensual de quinientos pesos ($ 500) (según contrato).

Dos Geólogos ayudantes, con la asignación mensual de trescientos pesos ($ 300) cada uno.

Y cuatro Topógrafos, a razón de doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales cada uno.

Servicio de Minería.

1ª Circunscripción, que comprende las minas de los Departamentos situados al oriente del rio Magdalena.

2ª Circunscripción, que comprende las minas de los Departamentos situados al occidente del rio Magdalena y en el Departamento de Nariño; y

3ª Circunscripción, que comprende las minas de la Intendencia del Chocó.

La tercera estará integrada por un Ingeniero, con la asignación mensual de trescientos cincuenta pesos ($ 350).

Y un ayudante Contador, con doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales de sueldo.

Este empleado prestará sus servicios en cualquiera de las otras Comisiones Mineras si así lo dispone el Ministerio.

Servicio Químico.

Un Químico Jefe, con trescientos pesos ($ 300) mensuales de sueldo.

Un Químico ayudante, con ciento veinte pesos ($ 120) mensuales de sueldo.

Un preparador, con ochenta pesos ($ 80) mensuales de sueldo.

Un conserje, con cuarenta y cinco pesos ($ 45) mensuales de sueldo.

Artículo 2º Los empleados mencionados en este decreto, que en la actualidad prestan sus servicios en la Sección Técnica y en sus dependencias, continuaran en el ejercicio de sus cargos; los nuevos empleados se nombraran cuando, de acuerdo con el presupuesto nacional, pueda atenderse a la erogación que dicho personal demanda.
Artículo 3º los Geólogos que prestan sus servicios por contrato devengaran los viáticos estipulados en los mismos contratos; los Geólogos ayudantes y los Ingenieros de minas tendrán ciento ochenta pesos mensuales de viáticos; los Topógrafos y el ayudante contador devengaran ciento cincuenta pesos mensuales como viáticos.
Artículo 4º Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente decreto se imputaran al capítulo 38, articulo 470, del presupuesto de gastos de la vigencia en curso. quedan reformados en los términos de este decreto los marcados con los números 837, 838, 986 y 995, de fechas 8 de mayo los dos primeros, y 28 y 30 del mismo mes los dos últimos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Industrias,

José Antonio MONTALVO.

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