Por el cual se adicionan y reforman los marcados con los números 837, 838, 986 y 995, de fechas 8 de mayo los dos primeros y 28 y 30 del mismo mes los dos últimos
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere la ley 25 de 1927,
DECRETA:
Artículo 1º la sección 2-Tecnica- del Departamento de Minas y Petróleos del Ministerio de Industrias, estará a cargo del siguiente personal:
Un Ingeniero Jefe de la Sección, con la asignación mensual de trescientos cincuenta pesos ($ 350), cuyos deberes son los que se expresan a continuación:
- a) Dirigir los trabajos de todos los servicios de la sección.
- b) Distribuir los trabajos de la Sección entre los geólogos, ingenieros, etc., de cada servicio.
- c) Proponer al Ministro la fijación de las regiones que deban ser estudiadas por el servicio geológico; fijar el grado de precisión de dicho estudio y percibir y confrontar los planos correspondientes.
- d) Construir con los planos del servicio Geológico el mapa geológico del país y con los del servicio de Minería, el mapa minero del mismo.
- e) Examinar los planos que se presenten al ministerio y conceptuar si están ajustados a las condiciones exigidas por las leyes y los decretos, para los fines a que se destinan.
- f) Examinar las copias de los planos que deben quedar en el Ministerio y confrontar su fidelidad con el original
- g) Estudiar los planos presentados por las empresas petroleras, a fin de comprobar si las exploraciones o explotaciones están ceñidas a la técnica o cumplen un prospecto científico encaminado a la eficacia de la exploración o explotación de los yacimientos.
- h) Estudiar con los jefes de las otras dos secciones y con el Asesor Comercial los negocios del petróleo que celebre el gobierno.
- i) Construir planos geológicos sobre los datos que las empresas petroleras deben remitir al Ministerio, y fijar la cantidad, cualidad y precisión de estos datos.
- j) Elaborar los cartogramas demostrativos de los terrenos dados por el Gobierno en cualquier forma para la exploración o explotación.
- k) Examinar los planos de las obras que por virtud de contrato o en uso de permisos otorgados por el gobierno realicen los exploradores o explotadores.
- l) Emitir concepto en los asuntos sobre minas de que conozca el Ministerio.
- ll) Resolver las consultas que en asuntos técnicos le hagan las otras secciones del Departamento o las que se hagan al Ministerio por entidades oficiales.
- m) Formar y conservar un archivo de los mapas y planos de las secciones y de los servicios que de ella dependan, y clasificar y coleccionar las muestras de minerales de los diferentes servicios.
Dibujantes de la Sección.
El Jefe de la Sección tendrá a sus ordenes dos dibujantes, quienes disfrutaran de un asignación mensual de ciento veinte pesos ($ 120) cada uno, y se ocuparán en los trabajos que el mismo Jefe les señale.
La Sección Técnica tendrá a su cargo los siguientes servicios:
Servicio Geológico.
- a) Este servicio estará a cargo de tres comisiones:
1ª. La antigua Comisión Científica Nacional, que se denominara "Comisión Geológica General".
2ª La antigua Comisión de Uraba, que se denominara "Comisión Geológica del Petróleo"
3ª Una Comisión que se denominara " Comisión Geológica del Carbón."
- b) la primera Comisión se ocupara de preferencia en el estudio de la geología de las regiones mineras caracterizadas por los yacimientos de minerales metálicos; la segunda se ocupará en el estudio de las regiones petrolíferas, y la tercera, en el estudio de las regiones carboníferas
- c) La primera y tercera Comisiones se compondrá cada una de un Geólogo Jefe, con la asignación mensual de ochocientos pesos ($ 800) (según contrato) para el de la primera y quinientos pesos ( $ 500) según contrato) para el de la tercera.
Dos Topógrafos para cada una de las Comisiones dichas, con la asignación mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250 ) cada Topógrafo.
La segunda Comisión estará integrada por un Geólogo jefe, con la asignación mensual de quinientos pesos ($ 500) (según contrato).
Dos Geólogos ayudantes, con la asignación mensual de trescientos pesos ($ 300) cada uno.
Y cuatro Topógrafos, a razón de doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales cada uno.
- d) Las Comisiones deben recoger las muestras de los minerales y rocas que sirvan de ilustración a sus informes. Un ejemplar se conserva en la Sección Técnica y otro será remitido por ésta al Museo Nacional.
- e) Todo trabajo practicado por el personal de las Comisiones Geológicas y Mineras es de la exclusiva propiedad del Gobierno; en consecuencia, dicho personal no podrá hacer uso de tales trabajos para fines no oficiales, sin expresa autorización del Ministerio.
Servicio de Minería.
- a) Este servicio estará a cargo de tres Comisiones que funcionaran en las circunscripciones siguientes:
1ª Circunscripción, que comprende las minas de los Departamentos situados al oriente del rio Magdalena.
2ª Circunscripción, que comprende las minas de los Departamentos situados al occidente del rio Magdalena y en el Departamento de Nariño; y
3ª Circunscripción, que comprende las minas de la Intendencia del Chocó.
- b) La primera y segunda Comisiones se compondrá cada una de un Ingeniero, con la asignación mensual de trescientos pesos ($ 300).
La tercera estará integrada por un Ingeniero, con la asignación mensual de trescientos cincuenta pesos ($ 350).
Y un ayudante Contador, con doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales de sueldo.
Este empleado prestará sus servicios en cualquiera de las otras Comisiones Mineras si así lo dispone el Ministerio.
- c) Cada Comisión visitará las minas de la circunscripción que le corresponda; verificara si las obras están ajustadas a los planos existentes; hará, por escrito, a los dueños de minas las observaciones a que haya lugar respecto de tales obras; y estudiara la contabilidad de las empresas donde el Gobierno tenga participación.
- d) Los ingenieros, de acuerdo con los empresarios o directores de las minas que visiten, formaran tres colecciones de muestras: una para conservar en la Sección; otra para el Museo Nacional y otra para el Departamento de Comercio e Industrias varias.
Servicio Químico.
- a) La Sección tendrá un laboratorio químico provisto de todos los elementos necesarios para practicar, principalmente, los trabajos siguientes:
- 1º Análisis de materias primas, semi-elaboradas o elaboradas, de la fabricación de pólvoras y explosivos que le envíe el Ministerio de Guerra.
- 2º Determinación de minerales y rocas procedentes del Servicio Geológico.
- 3º Determinación y análisis de minas, piedras y productos industriales procedentes del servicio de minería.
- 4º Análisis completo de las muestras de hidrocarburos enviados por el Ministerio.
- b) El personal del Servicio Químico será el siguiente:
Un Químico Jefe, con trescientos pesos ($ 300) mensuales de sueldo.
Un Químico ayudante, con ciento veinte pesos ($ 120) mensuales de sueldo.
Un preparador, con ochenta pesos ($ 80) mensuales de sueldo.
Un conserje, con cuarenta y cinco pesos ($ 45) mensuales de sueldo.
- c) En el laboratorio químico solo se podrán practicar los trabajos a que se refiere el numeral a) y los que ordene el Ministerio de Industrias.
Artículo 2º Los empleados mencionados en este decreto, que en la actualidad prestan sus servicios en la Sección Técnica y en sus dependencias, continuaran en el ejercicio de sus cargos; los nuevos empleados se nombraran cuando, de acuerdo con el presupuesto nacional, pueda atenderse a la erogación que dicho personal demanda.
Artículo 3º los Geólogos que prestan sus servicios por contrato devengaran los viáticos estipulados en los mismos contratos; los Geólogos ayudantes y los Ingenieros de minas tendrán ciento ochenta pesos mensuales de viáticos; los Topógrafos y el ayudante contador devengaran ciento cincuenta pesos mensuales como viáticos.
Artículo 4º Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente decreto se imputaran al capítulo 38, articulo 470, del presupuesto de gastos de la vigencia en curso. quedan reformados en los términos de este decreto los marcados con los números 837, 838, 986 y 995, de fechas 8 de mayo los dos primeros, y 28 y 30 del mismo mes los dos últimos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Industrias,
José Antonio MONTALVO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.