Por el cual se dictan unas disposiciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que debido al aumento de trabajo en él Ministerio de Relaciones Exteriores, al Sub-jefe del Protocolo y Subdirector de la Sección Diplomática no le es posible desempeñar ambos cargos,
DECRETA:
Artículo 1° El Subdirector de la Sección Diplomática y Subjefe del Protocolo desempeñará en adelante solamente el primero de los cargos nombrados, sin derecho a gastos de representación.
Artículo 2° El Oficial primero de la Sección Diplomática actuará como Subjefe del Protocolo, con los gastos de representación de que disfrutaba el funcionario a que se refiere el artículo anterior.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de julio de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
R. URDANETA ARBELAEZ
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