Por los cuales se abren unos créditos adicionales al presupuesto de rentas e ingresos y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerios de Relaciones Exteriores), por $ 440.000.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de Decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos:
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, del Ministerio de Relaciones Exteriores por $ 440.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101del Decreto-ley número 294 de 1973 el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 5 de 1973 por $ 180.000.000.00 de los cuales se utilizan $ 440.000.00 para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta ciase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro, de la Nación, para la vigencia fiscal de 1973, con la cantidad de cuatrocientos cuarenta mil pesos ($ 440.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 5 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
CAPITULO VI
- d) Grupo de Timbre.
| Numeral 31. Impuesto sobre papel sellado y timbre Nacional | $ | 440.000 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 440.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
Presupuesto de Funcionamiento.
CAPITULO 115
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
Programa 124.
Dirección General
| 106 - 112 - 219 - Artículo 1189. Recepciones oficiales | $ | 440.000 |
|---|---|---|
| Suma el crédito adicional | $ | 440.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E a 10 de julio de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.