Por el cual se establecen tres categorias para el Premio Nacional de Calidad
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 1653 de 1975 el Gobierno Nacional creó el "Premio Nacional de la Calidad".
Que el sector de la producción industrial, comercial y de servicios del país está compuesto por personas jurídicas y naturales de diferentes niveles económicos;
Que a fin de incentivar y hacer más amplia y dinámica la participación en el proceso de desarrollo nacional, de quienes a él contribuyen en las áreas industrial, comercial y de servicios,
DECRETA:
Artículo 1. Establécense tres categorías para el Premio Nacional de la Calidad creado mediante el Decreto 1653 de 1975, así:
Categoría Gran Industria.
Categoría Mediana y Pequeña Industria.
Categoría Personas Naturales y Servicios.
Parágrafo. Para efectos del presente Decreto se considerarán dentro de la Categoría de Pequeña y Mediana Industria, aquellas personas jurídicas o naturales, cuyos activos y trabajadores, afectos al proceso industrial, comercial o de servicios, no excedan de 60 millones de pesos y de 91 personas respectivamente.
Artículo 2º Para el Premio Nacional de la Calidad, en las categorías establecidas en el presente decreto se observarán las disposiciones contenidas en el Decreto número 1653 de 1975.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de mayo de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Desarrollo Económico,
Roberto Gerlein Echeverría.
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