por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público y se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991

Rango Decreto
Publicación 1991-05-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 121 de la Constitución Política, 69 de la Ley 38 de 1989 y en desarrollo de Decreto 1038 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1038 de 1984 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que los actos de perturbación indicados en el mencionado decreto tales como las acciones violentas provenientes de grupos alzados en armas atentan contra el orden constitucional, económico y social del país. Que no obstante los logros derivados de la reincorporación a la vida civil de algunos de dichos grupos, otros persisten en las acciones violentas;

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1071 del 24 de abril de 1991, "por el cual se dictan medidas tendientes a la preservación del Orden Público y a su restablecimiento", se creó en forma temporal una contribución especial para su restablecimiento a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que tengan el carácter de declarantes por el año gravable de 1991;

Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto 1071 del 24 de abril de 1991, dicha contribución debe destinarse exclusivamente a atender la creación y equipamiento de brigadas móviles del Ejército y la Policía Nacional, así como a los gastos de funcionamiento e inversión de estos de las Fuerzas Armadas y Organismos de Seguridad del Estado;

Que se necesita incorporar en el Presupuesto General de la Nación los ingresos recaudados por concepto de la contribución especial;

Que se hace necesario arbitrar recursos tendientes a lograr la inserción de los grupo alzados en armas que han manifestado su voluntad de reincorporarse a la vida civil;

Que es necesario destinar recursos para cancelar las obligaciones del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional ocasionadas en el restablecimiento del orden público pendientes de pago a 31 de diciembre de 1990, para lo cual la Tesorería General de la República, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 51 de 1990 y el Decreto 545 de 1991, emitirá Títulos de Tesorería. Estas obligaciones se encuentran amparadas en las reservas de apropiación constituidas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 38 de 1989;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 literal c) del Decreto 3077 de 1989, el Contralor General de la República expidió los Certificados de disponibilidad números: 91 - 009 de mayo de 1991 por valor de $ 26.806.000.000.00 y 91 - 008 de mayo de 1991 por valor de $ 4.260.810.000.00, del cual se utiliza la cantidad de $ 3.260.810.000.000;

Que el artículo 69 de la Ley 38 de 1989 faculta al Presidente de la República y al Consejo de Ministros para abrir créditos adicionales al presupuesto destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por el Gobierno Nacional, en la forma que ellos lo decidan;

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de mayo de 1991 aprobó las operaciones presupuestales de que trata el presente Decreto,

DECRETA:

ARTICULO 1º Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital dela vigencia fiscal de 1991 en la cantidad de $ 30.066.810.000.00, así:

INGRESOS DE LA NACION

1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION
1.1. INGRESOS TRIBUTARIOS.
1.1.1. IMPUESTOS DIRECTOS.
Numeral 0001. Impuesto sobre la renta y complementarios. Certificado de disponibilidad número 91 009 de mayo de 1991, del cual se utiliza $26.806.000.000.00
RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION
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2 RECURSOS DEL BALANCE
Numeral 0002. Recursos no apropiados y anulación de pasivos del Balance de la Nación (Certificado de disponibilidad número 91 008 de mayo de 1991 por valor de $ 4.260.810.000.00, del cual se utiliza $3.260.810.000.00
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TOTAL ADICION INGRESOS DE LA NACION $ 30.066.810.000.00

ARTICULO 2º Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Adicionanse las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, en una suma igual a la establecida en el artículo anterior por $ 30.066.810.000.00, así:

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