por el cual se aprueba el Acuerdo número 0354 del 15 de marzo de 1995 dictado por la Junta Directiva de la Industria Militar

Rango Decreto
Publicación 1995-08-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 28
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050, 3130 de 1968, 2346 de 1971, 2069 de 1984, 1684 de 1985 y 690 de 1995,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 0354 del 15 de marzo de 1995, dictado por la Junta Directiva de la Industria Militar, por el cual se estrablece la estructura interna de la Industria Militar y se determinan las funciones de sus dependencias, cuyo texto completo es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 0354 DE 1995

(marzo 15)

"por el cual se establece la Estructura Interna de la Industria Militar y se determinan las funciones de sus dependencias".

La Junta Directiva de la Industria Militar, en uso de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ACUERDA:

CAPITULO I

De la estructura interna

Artículo 1°. La Estructura Interna de la Industria Militar, será la siguiente:

2.1 Secretaría General

2.2 Oficina de Planeación

2.3 Oficina de Control Interno

2.4 Oficina Jurídica

2.5 Oficina de Informática

2.6 Subgerencia Administrativa

2.6.1 División de Administración de Personal

2.6 2 División de Adquisiciones

2.6.3 División de Servicios Generales

2.7 Subgerencia Comercial

2.7.1 División de Mercadeo

2.7.2 División de Almacenes Comerciales

2.8 Subgerencia Financiera

2.8.1 División de Contabilidad

2.8 2 División de Presupuesto

2.8.3 División de Operaciones Financieras

2.9 Subgerencia Técnica

2.9.1 División de Investigación y Desarrollo Tecnológico

2.9.2 División de Ingeniería Industrial

2.10 Fábrica de Armas y Municiones General "José María Córdoba"

2.11 Fábrica de Explosivos "Antonio Ricaurte"

2.12 Fábrica de Productos Metalmecánicos "Santa Bárbara"

3.1 Comité de Coordinación de Control Interno

Parágrafo 1º.La Organización Interna de las Fábricas será la siguiente:

Dirección de Fábrica

Oficina de Ingeniería Industrial

División de Producción

División Administrativa

Parágrafo 2º. La Gerencia General con aprobación de la Junta Directiva podrá establecer, en la División de Producción de las Fábricas, Plantas y Talleres de acuerdo con la especialización de los procesos.

Parágrafo 3º. La Gerencia General mediante resolución podrá establecer los Grupos Internos de Trabajo que considere convenientes para el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de acuerdo al volumen y necesidades del servicio, así como las Juntas, Comités y Consejos de Asesoría y Coordinación necesarios para el desarrollo de la misión de la empresa.

CAPITULO II

De las funciones

Artículo 2°. La Junta Directiva y el Gerente General cumplirán las funciones para ellos asignadas en los estatutos de la entidad y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

De la Secretaría General

Artículo 3°. Son funciones de la Secretaría General:

De la Oficina de Planeación

Artículo 4 °. Son funciones de la Oficina de Planeación:

De la Oficina de Control Interno

Artículo 5°. Son funciones de la Oficina de Control Interno:

De la Oficiana Jurídica

Artículo 6°. Son funciones de la Oficina Jurídica:

De la Oficina de informática

Artículo 7°. Son funciones de la Oficina de Informática:

telemática y demás áreas afines;

De la Subgerencia Administrativa

Artículo 8°. Son funciones de la Subgerencia Administrativa:

De la División de Administración de Personal

Artículo 9°. Son funciones de la División de Administración de Personal:

De la División de Adquisiciones

Artículo 10. Son funciones de la División de Adquisiciones:

De la División de Servicios Generales

Artículo 11. Son funciones de la División de Servicios Generales:

De la Subgerencia Comercial

Artículo 12. Son funciones de la Subgerencia Comercial:

De la División de Mercadeo

Artículo 13. Son funciones de la División de Mercadeo:

De la División de Almacenes Comerciales

Artículo 14. Son funciones de la División de Almacenes Comerciales:

De la Subgerencia Financiera

Artículo 15. Son funciones de la Subgerencia Financiera:

De la División de Contabilidad

Artículo 16. Son funciones de la División de Contabilidad:

De la División de Presupuesto

Artículo 17. Son funciones de la División de Presupuesto:

De la División de Operaciones Financieras

Artículo 18. Son funciones de la División de Operaciones Financieras:

De la Subgerencia Técnica

Artículo 19. Son funciones de la Subgerencia Técnica:

De la División de Investigación y Desarrollo Tecnológico

Artículo 20. Son funciones de la División de Investigación y Desarrollo Tecnológico:

De la División de Ingeniería Industrial

Artículo 21. Son funciones de la División de Ingeniería Industrial:

De las Fábricas

De las Direcciones de las Fábricas

Artículo 22. Son funciones de las Direcciones de las Fábricas:

De las Oficinas de Ingeniería Industrial

Artículo 23. Son funciones de las Oficinas de Ingeniería Industrial:

De las Divisiones de Producción

Artículo 24. Son funciones de las Divisiones de Producción:

su cumplimiento y mantenerlos actualizados;

De las Divisiones Administrativas

Artículo 25. Son funciones de las Divisiones Administrativas:

Artículo 26. El presente Acuerdo requiere para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 083 de 1987.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995).

(Fdo.) Luis Guillermo Vélez Cabrera

Viceministro de Defensa Nacional

Presidente Delegado Junta Directiva Indumil.

(Fdo.) Coronel (r) Luis Enrique Carvajal Núñez

Secretario de la Junta Directiva».

ARTÍCULO 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial del Decreto 441 de 1987.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995).

(Fdo.) Luis Guillermo Vélez Cabrera

Viceministro de Defensa Nacional

Presidente Delegado Junta Directiva Indumil.

(Fdo.) Coronel (r) Luis Enrique Carvajal Núñez

Secretario de la Junta Directiva».

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