por el cual se deroga el artículo 5° del Decreto 530 de 1967

Rango Decreto
Publicación 2009-04-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 51 de 1966, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° del Decreto 530 de 1967, “por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1966”, establece que:

“Al realizar cualquier compra de cereales, excepto arroz, deberá extenderse una planilla por cuadruplicado suscrita por el comprador y el vendedor, con los siguientes datos:

Que de conformidad con la información suministrada por Fenalce, la planilla de que trata el artículo 5° del Decreto 530 de 1967 es actualmente inoperante, ya que los datos allí contenidos son recopilados a través de:

Que la Ley 962 de 2005, “por la cual se dictan las disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”, estableció medidas con el objeto de facilitar las relaciones de los particulares con la Administración Pública, de tal forma que las actuaciones que deban surtirse ante ella para el ejercicio de las actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, se desarrollen de conformidad con los principios establecidos en los artículos 83, 84, 209 y 333 de la Carta Política.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1°. Derógase el artículo 5° del Decreto 530 de 1967.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Juan Camilo Salazar Rueda.

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