Por el cual se crean una plaza y una oficina en el Ramo postal y telegráfico
El Presidente de la Republica de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Créase la Oficina postal y telegráfica de Maripí, Departamento de Boyacá, y la plaza de Cartero de la Oficina postal y telegráfica de Cambao.
Artículo 2.° La Oficina postal y telegráfica de Serquilé que en virtud del Decreto número 1390 da 30 de Noviembre de 1905 ha estado á cargo de dos Ayudantes solamente, continuará en lo sucesivo servida por un Telegrafista Administrador de Correos, un Ayudante y el Cartero.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 26 de Octubre de 1906.
R.REYES
El Subsecretario de Gobierno encargado, del Despacho,
luciano HERRERA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.