Por el cual se refunden en una sola las Agencias Postales Privadas de Panamá y Colón
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1.º Refúndanse las Agencias Postales Privadas establecidas en las ciudades de Panamá.
Articulo 2.º La Agencia Portal Privada en Panamá será servida por el personal que se expresa en seguida:
| Un Agente Postal, con sueldo mensual de | $ | 250 |
|---|---|---|
| Un Ayudante, con sueldo mensual de | 120 | |
| Un Portero Acarreador, con sueldo mensual de | 50 |
Artículo 3.º El Agente Postal residirá en Panamá y Colón, alternativamente, según lo exijan las necesidades del servicio, y se hará reemplazar por el Ayudante en la ciudad de donde esté ausente.
Artículo 4.º El Agente Postal Privado dará una fianza hipotecaria, prendaria o personal por la suma de dos mil pesos ( $ 2,000).
Artículo 5.º El Ayudante del Agente Postal y el Portero Acarreador prestarán la fianza que el Agente Postal Privado les señale, de acuerdo con el artículo 299 del Código Fiscal.
Articulo 6.º Para los gastos de material destínanse las partidas siguientes:
| Para arrendamiento de local en Panamá | $ | 40 |
|---|---|---|
| Para el mismo gasto en Colón | 40 | |
| Para útiles de escritorio en ambas oficinas | 20 | |
| Para acarreos en ambas ciudades, hasta | 50 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Pedro Antonio MOLINA
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