Por el cual se refunden en una sola las Agencias Postales Privadas de Panamá y Colón

Rango Decreto
Publicación 1918-09-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1.º Refúndanse las Agencias Postales Privadas establecidas en las ciudades de Panamá.

Articulo 2.º La Agencia Portal Privada en Panamá será servida por el personal que se expresa en seguida:

Un Agente Postal, con sueldo mensual de $ 250
Un Ayudante, con sueldo mensual de 120
Un Portero Acarreador, con sueldo mensual de 50

Artículo 3.º El Agente Postal residirá en Panamá y Colón, alternativamente, según lo exijan las necesidades del servicio, y se hará reemplazar por el Ayudante en la ciudad de donde esté ausente.

Artículo 4.º El Agente Postal Privado dará una fianza hipotecaria, prendaria o personal por la suma de dos mil pesos ( $ 2,000).

Artículo 5.º El Ayudante del Agente Postal y el Portero Acarreador prestarán la fianza que el Agente Postal Privado les señale, de acuerdo con el artículo 299 del Código Fiscal.

Articulo 6.º Para los gastos de material destínanse las partidas siguientes:

Para arrendamiento de local en Panamá $ 40
Para el mismo gasto en Colón 40
Para útiles de escritorio en ambas oficinas 20
Para acarreos en ambas ciudades, hasta 50

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1918.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Pedro Antonio MOLINA

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