Por el cual se adscriben las funciones de administradores de correos y algunos jefes de estación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir de la fecha de publicación de este Decreto, adscríbense las funciones de Administradores de Correos a los Jefes de las siguientes estaciones de ferrocarriles:
Estación Garavito, Timba, Estación Espriella.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de julio de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Tulio Enrique TASCON
El Ministro de Obras Públicas,
Germán URIBE H.
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