Por el cual se adscriben las funciones de administradores de correos y algunos jefes de estación

Rango Decreto
Publicación 1931-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. A partir de la fecha de publicación de este Decreto, adscríbense las funciones de Administradores de Correos a los Jefes de las siguientes estaciones de ferrocarriles:

Estación Garavito, Timba, Estación Espriella.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de julio de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Tulio Enrique TASCON

El Ministro de Obras Públicas,

Germán URIBE H.

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