Por el cual se modifica la leyenda de una apropiación del presupuesto y se hace un traslado en el mismo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° La leyenda del artículo 101, capítulo 31, de la vigencia fiscal en curso, quedará así:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 31
Gastos varios.
Artículo 101. Para material y demás gastos de acuñación en las Casas de Moneda de Bogotá y Medcllin y para atender a la acuñación de moneda de níquel en los Estados Unidos de América.
Artículo 2° De acuerdo con autorizaciones aprobadas por el honorable Consejo de Ministros en su sesión del 14 de julio último, se hace el siguiente traslado en la Ley de Apropiaciones del presente año:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 32
Deuda externa.
| Del artículo 107. Para intereses, comisiones, seguros, cambios y demás gastos de los préstamos bancarios contratados en monedas extranjeras | $ | 500 | |
|---|---|---|---|
| Al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 18 Personal. Personal. Artículo 49. Para sueldos del personal del Ministerio, | $ | 500 | |
| Sumas iguales | $ | 500 | 500 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 25 de julio de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 25 de julio de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 25 de julio de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 25 de julio de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO |
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