Por el cual se adiciona el marcado con el número 821 de 1936 (abril 17)
El Presidente de la República, de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º Hasta por el término de dos meses, a partir del 16 de abril del corriente año, adiciónase el Decreto número 821 de 1936 (abril 17), en el sentido de crear para los Depósitos Generales de Aviación de que trata el ordinal f), los siguientes puestos con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
| Dos Almacenistas segundos, a 90 cada Uno | $ | 180 |
|---|---|---|
| Un Ayudante de Almacén | 75 | |
| Un Mecanógrafo | 66 | |
| Artículo 2º Con anterioridad al 16 de abril del corriente año, fecha desde la cual vienen prestando sus servicios, nómbrase para desempeñar los puestos de que trata el artículo anterior, a los siguientes señores: Almacenistas segundos, Pedro Jaramillo y Hernando Guerrero. Ayudante de Almacén, Alejandro Barrera. Mecanógrafo, Tomás Molina. | Artículo 2º Con anterioridad al 16 de abril del corriente año, fecha desde la cual vienen prestando sus servicios, nómbrase para desempeñar los puestos de que trata el artículo anterior, a los siguientes señores: Almacenistas segundos, Pedro Jaramillo y Hernando Guerrero. Ayudante de Almacén, Alejandro Barrera. Mecanógrafo, Tomás Molina. | Artículo 2º Con anterioridad al 16 de abril del corriente año, fecha desde la cual vienen prestando sus servicios, nómbrase para desempeñar los puestos de que trata el artículo anterior, a los siguientes señores: Almacenistas segundos, Pedro Jaramillo y Hernando Guerrero. Ayudante de Almacén, Alejandro Barrera. Mecanógrafo, Tomás Molina. |
| --- | --- | --- |
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 5 de junio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Benito HERNANDEZ B.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.