Por el cual se crea una Escuela de Pesquería en la Costa Atlántica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades extraordinarias que le ha conferido la Ley 116 de 1938,
DECRETA:
Artículo 1° Créase una Escuela de Pesquería en la Costa Atlántico, en el lugar que el Gobierno estime conveniente, previo estudio sobre la materia.
Artículo 2° El Ministerio de Educación Nacional procederá a elaborar los planes, programas y organización de la Escuela que se crea por este Decreto.
Artículo 3° En el Presupuesto de la próxima y subsiguientes vigencias se apropiarán las partidas necesarias para la construcción, dotación y sostenimiento de la Escuela Nacional de Pesquería, y en caso de no hacerlo, el Gobierno procederá a abrir los créditos indispensables o a hacer los traslados que estime convenientes al efecto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de junio de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.