Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión de día 25 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de la apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 1033, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 1°:
| Del artículo 3° Para sueldos de los empleados de las Secretarias de las Cámaras Legislativas, durante siete meses de receso del Congreso, inclusive tres Porteros | $ | 4.000.00 |
|---|---|---|
| Capítulo 11: | ||
| Del artículo 69. Para sueldos del personal de 22 Juzgados de Tierras, en el año | 53.480.00 | |
| Del artículo 70. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados de Tierras, en el año | 5.080.00 | |
| Del artículo 71. Para viáticos de los Jueces de Tierras y sus Secretarios, a razón de $ 3.00 y 2.00 para cada uno, respectivamente, en los casos en que tengan que practicar diligencias fuera de su residencia | 240.00 | |
| Del artículo 73. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de Juzgados de Tierras | 900.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 63.700.00 |
| Capítulo 1° | ||
| Al artículo 6° Para útiles de escritorio, enseres, transportes y demás gastos del Congreso Nacional | $ | 4.000.00 |
| Capítulo 10: | ||
| Al artículo 60-B. Para sueldos del personal de los Juzgados de Instrucción Criminal, creados por el artículo 30 de la Ley 4° de 1943 | 54.000.00 | |
| Al artículo 65-A. Para arrendamiento de locales donde deben funcionar los Juzgados de Instrucción Criminal, Ley 4° de 1943, durante seis meses de la presente vigencia | 5.700.00 | |
| Suman los créditos | $ | 63.700.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de julio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
Ministro de Gobierno.
Dario ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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