Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1943-07-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión de día 25 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de la apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 1033, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 1°:

Del artículo 3° Para sueldos de los empleados de las Secretarias de las Cámaras Legislativas, durante siete meses de receso del Congreso, inclusive tres Porteros $ 4.000.00
Capítulo 11:
Del artículo 69. Para sueldos del personal de 22 Juzgados de Tierras, en el año 53.480.00
Del artículo 70. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados de Tierras, en el año 5.080.00
Del artículo 71. Para viáticos de los Jueces de Tierras y sus Secretarios, a razón de $ 3.00 y 2.00 para cada uno, respectivamente, en los casos en que tengan que practicar diligencias fuera de su residencia 240.00
Del artículo 73. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de Juzgados de Tierras 900.00
Suman los contracréditos $ 63.700.00
Capítulo 1°
Al artículo 6° Para útiles de escritorio, enseres, transportes y demás gastos del Congreso Nacional $ 4.000.00
Capítulo 10:
Al artículo 60-B. Para sueldos del personal de los Juzgados de Instrucción Criminal, creados por el artículo 30 de la Ley 4° de 1943 54.000.00
Al artículo 65-A. Para arrendamiento de locales donde deben funcionar los Juzgados de Instrucción Criminal, Ley 4° de 1943, durante seis meses de la presente vigencia 5.700.00
Suman los créditos $ 63.700.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de julio de 1943.

ALFONSO LOPEZ

Ministro de Gobierno.

Dario ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

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