Por la cual se señalan las atribuciones de las reparticiones de la Dirección General de la Policía Nacional, de que trata el Decreto número 1084 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confieren la Leyes 5ª de 1943 y 7ª del mismo año, y oído el concepto favorable del Revisor Presidencial,
DECRETA:
Artículo 1º. Corresponde al Departamento Nacional de Seguridad prestar la colaboración técnica necesaria a la función judicial para la identificación de los infractores y para la obtención de la prueba material, la conservación y control de la identificación civil y la prevención de los atentados contra el orden público que puedan cometer nacionales o extranjeros.
Artículo 2º. El Departamento de Contabilidad tiene a su cargo la ejecución del presupuesto, la ordenación de los gastos y el control de los mismos, y es por tanto, responsable del equilibrio presupuestal. Para tal fin las apropiaciones de la Policía Nacional se consideran como Sección del Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones, sujetas a las normas señaladas por la Ley 64 de 1931.
Artículo 3º. La situación de fondos a los Pagadores de la Policía Nacional, se hará en la forma siguiente: a los de Bogotá por medio de órdenes de anticipo, y a los de fuera de Bogotá, mediante relaciones de autorización.
Artículo 4º. Los Pagadores a que se refiere el Decreto número 1084 de 1944, lo mismo que el Contador Pagador de la Escuela de Policía "General Santander", serán empleados principales de manejo debidamente afianzados y rendirán cuentas directamente a la Contraloría General de la República, de conformidad con las normas que al efecto determine dicha entidad.
Artículo 5º. Corresponde al Departamento de Suministros abastecer a la Policía Nacional de todos los elementos necesarios para su vida y comodidad.
Artículo 6º. El Departamento de Suministros podrá hacer directamente adquisiciones de materiales, equipos y elementos hasta por la cantidad mensual de dos mil quinientos pesos ($2.500), en compras dentro del país cuyo valor sea inferior, en cada caso, a la suma de mil pesos ($1.000). Las demás compras deberán hacerlas por intermedio del Departamento Nacional de Provisiones.
Parágrafo. Todas las compras, además de los requisitos de orden administrativo pertinentes, quedan sujetas a las disposiciones fiscales implantadas por la Contraloría General de la República.
Artículo 7º. Las compras directas de que trata el artículo anterior no requieren la formalidad de contrato escrito, pero la orden de compra que se expida debe llevar la constancia del Departamento de Contabilidad sobre existencia de saldo en la apropiación correspondiente, y la aprobación del Director General de la Policía cuando exceda de quinientos pesos ($500).
Artículo 8º. Corresponde al Departamento de Sanidad prestar la atención médica y hospitalaria a todo el personal del Cuerpo de la Policía Nacional, en sus enfermedades, cualesquiera que ellas sean.
Artículo 9º. Corresponde a la Asesoría Jurídica el estudio de todos los asuntos de carácter jurídico que se relacionen con esta Institución y con cualquiera de sus dependencias y la presentación y asistencia judiciales de todos los empleados de la Policía en las diligencias o causas penales que contra ellos se adelanten con ocasión del ejercicio de sus funciones.
Artículo 10. Corresponde a la Escuela de Policía "General Santander", la formación profesional de los funcionarios de la Policía en sus diversas categorías y la supervigilancia de la instrucción que se imparta en las distintas dependencias de la Institución.
Artículo 11. El artículo 23 del Decreto número 421 de 1944, quedará así: Para computar las vacaciones escolares de fin de año que correspondan a los Profesores agregados se pagará en cada mes de vacaciones una suma igual a la décima parte de lo devengado durante todo el año.
Artículo 12. Solo afectarán el Presupuesto Nacional por concepto de sueldos en la Escuela "General Santander", los correspondientes a los cargos efectivamente desempeñados y los medios sueldos que se causen por enfermedad, licencias, etc. En consecuencia, los sobrantes originados por tales conceptos, no ingresarán a la Caja de Protección Social.
Artículo 13. Por medio de resoluciones de la Dirección General de la Policía, se reglamentarán en detalle las funciones de cada una de sus reparticiones.
Artículo 14. Este Decreto regirá desde el 19 de junio del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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