Por el cual se fija el aporte nacional para el Comité Olímpico Colombiano

Rango Decreto
Publicación 1959-05-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. Fíjase en la suma de doce mil pesos ($ 12.000.00) moneda corriente, el aporte del Gobierno Nacional para el sostenimiento del Comité Olímpico Colombiano, suma que será tomada del Capítulo 391, artículo 4386 del Presupuesto Nacional vigente.
Artículo segundo. El cobro de la suma de que trata el presente Decreto, su manejo, inversión y las cuentas que deban rendirse a la Contraloría General de la República, estarán a cargo del Tesorero del Comité Olímpico Colombiano, previo cumplimiento de los requisitos legales.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de mayo de 1959.

ALBERTO LLERAS.

Hernando Agudelo Villa,

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Abel Naranjo Villegas.

Ministro de Educación Nacional.

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