Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 (Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional) por $ 2.250.000.00 y se hacen unas aclaraciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 35 de 1975 facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1976, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de las Resoluciones números 2171 y 2662 los Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional declararon sobrantes y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $250.000.00 y $ 2.000.000.00 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales a los Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 31 y 33 de 1976 por $ 250.000.00 y $ 2.000.000.00 para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Háganse los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976.
Presupuesto de funcionamiento.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 085
Ministerio de Salud Pública.
Programa 216
Atención médica
Servicios personales.
Claves
| 102 351 120 | Artículo 2155-2. Prima técnica | $ | 250.000 |
|---|---|---|---|
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 100
Ministerio de Educación Nacional.
Programa 255
Dirección Superior.
Subprograma 2
Concentraciones de Desarrollo Rural
Transferencias.
Claves
| 203 312 413 | Artículo 2581-2. Para gastos nuevas Concentraciones de Desarrollo Rural 1975-1976 | $ | 2.000.000 |
|---|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 2.250.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976:
Presupuesto de funcionamiento.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 085
Ministerio de Salud Pública.
Programa 223-A
Dirección de Construcción y Mantenimiento Hospitalario
Servicios personales.
Claves
| 101 351 103 | Artículo 2151-10. Sueldos del personal de nómina | $ | 250.000 |
|---|---|---|---|
Presupuesto de inversión
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 280
Ministerio de Educación Nacional
Programa 662
Construcción y dotación de planteles escolares.
Inversión indirecta.
Recursos ordinarios
Claves: Económica 588. Funcional 312.
| Artículo 6577-A. Terminación construcción, y dotación primera etapa Instituto de Promoción Social de Aguatendida, Duitama, Boyacá | $ | 2.000.000 |
|---|---|---|
| Suman los créditos adicionales | $ | |
| --- | --- | --- |
Artículo 3° Háganse las siguientes aclaraciones al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:
Ministerio de Defensa.
Se expresa que los artículos 1799 y 1800 del presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional corresponde al Programa 180, ordinal 6, y numeral 1, en cada caso.
Policía Nacional.
Se expresa que el valor correcto en la suma del crédito adicional en el Decreto número 1150, artículo 1853-3, es de $ 3.056.500.00.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de junio de 1976.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.