Por el cual se Aprueba un Acuerdo del comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1979-07-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Articulo 1.º Apruébase el Acuerdo número 2 del 3 de mayo de 1979 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 2 DE 1979

(mayo 3)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y

considerando:

acuerda:

Artículo 1.º Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para incrementar en la suma de$ 5.655.206 moneda corriente el aporte del Fondo Nacional del Café en el Fondo Financiero de Fletes. Este incremento se hará mediante la aplicación de las utilidades que correspondieron al Fondo Nacional del Café en el mismo Fondo Financiero de Fletes, hasta marzo 31 del presente año.
Artículo 2.º Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Bogotá, D. E. a los tres (.3) días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve (1979).

El Presidente,

(Fdo.) Hernán Toro Uribe

El Secretario,

(Fdo.) José Fernando Jaramillo H.

Articulo 2.º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a junio 5 de 1979.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

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