Por el cual se Aprueba un Acuerdo del comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Articulo 1.º Apruébase el Acuerdo número 2 del 3 de mayo de 1979 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 2 DE 1979
(mayo 3)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y
considerando:
- a) Que en virtud del Decreto número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención, en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido aficionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no si habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
- b) Que con aportas del Fondo Nacional del Café, la Compañía Agrícola de Seguros S. A. y la Flota Mercante Grancolombiana S. A. se tiene constituido un Fondo para la Financiación de Fletes Marítimos, en cuyas utilidades a 31 do marzo del presen1 e año correspondió al Fondo Nacional la suma de $ 5.655.206.00 moneda corriente;
- c) Que es nectario incrementar el citado Fondo Financiero para atender al desarrollo de sus actividades y especialmente al mayor valor de las tarifas de fletes, tal como lo ha aprobado en el día de hoy este Comité con el expreso voto favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público,
acuerda:
Artículo 1.º Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para incrementar en la suma de$ 5.655.206 moneda corriente el aporte del Fondo Nacional del Café en el Fondo Financiero de Fletes. Este incremento se hará mediante la aplicación de las utilidades que correspondieron al Fondo Nacional del Café en el mismo Fondo Financiero de Fletes, hasta marzo 31 del presente año.
Artículo 2.º Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Bogotá, D. E. a los tres (.3) días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve (1979).
El Presidente,
(Fdo.) Hernán Toro Uribe
El Secretario,
(Fdo.) José Fernando Jaramillo H.
Articulo 2.º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a junio 5 de 1979.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
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