Sobre cobro de créditos a cargo del Tesoro nacional
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades y
CONSIDERANDO:
1.° Que ni en la Constitución ni en las leyes se reconoce a los Departamentos facultado para delegar cerca de Gobierno nacional agentes ó apoderados especiales investidos de carácter público ;
2.° Que de acuerdo con lo que establece el artículo 193 de la Constitución, los Gobernadores de los Departamentos son Agentes inmediatos del Poder Ejecutivo, especialmente en lo que se relaciona con el manejo de la Hacienda pública ;
3.° Que conviene más al Fisco de aquellas entidades entenderse en la capital de la República con el Banco Central para que dicho establecimiento cobre del Tesoro nacional todos los créditos que por cualquier causa tengan á cargo de éste, mediante una comisión menor que la que puedan cobrar Agentes especiales ; y
4.° Que haciendo los Departamentos el arreglo indicado en el considerando anterior, pueden conseguir con dicho establecimiento créditos que facilitarían la provisión de fondos en las respectivas localidades,
DECRETA:
Art. 1.° Desde la publicación del presente Decreto los Departamentos se entenderán con el Banco Central para el cobro de los créditos que tengan á cargo del Tesoro nacional, y en consecuencia los apoderados actuales quedan cesantes.
Art. 2.° Las sumas que hayan recibido los Agentes de los Departamentos por cuenta de éstos, las consignarán inmediatamente en el Banco Central á la orden de la respectiva entidad.
Dado en Bogotá, á 8 de Noviembre de 1905.
R.REYES
El Ministerio de Hacienda y Tesoro,
Pedro Antonio Molina
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