Por el cual se amplía una autorización

Rango Decreto
Publicación 1932-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en desarrollo de las extraordinarias conferidas por las Leyes 99 y ll9 de 1931,

DECRETA:

Artículo único. La autorización conferida al Ministro de Hacienda y Crédito Público en el artículo 2° del Decreto legislativo número 295 de fecha 17 de febrero del año en curso, se hace extensiva a las deudas proveniente de gravámenes por concepto, de impuesto sobre la renta anteriores al año de 1930 inclusive .

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 29 de julio de 1932,

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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