Por el cual se modifica la leyenda de un artículo del presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La leyenda de uno de los créditos extraordinarios abiertos al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso por Decreto 420, de 27 de febrero de este año, quedará así:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 77
Obras varias.
Artículo 416-A. Para terminación, hasta la estación de Barbosa, del ferrocarril central del Norte, sección segunda $ 230,000
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de julio de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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