Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente. (Fuerza de Policía)
(Fuerzas de Policía).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:
FUERZAS DE POLICIA
CAPITULO 183
División de Policía
| 001. Del artículo 1817. Para sobresueldos del personal de las Divisiones de Policía, en la presente vigencia y anteriores | $ 84.600.00 |
|---|---|
| Suma el contracrédito | $ 84.600.00 |
| CAPITULO 185 Material y gastos varios | |
| 003. Al artículo 1839. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás servicios en la presente vigencia y anteriores | $.84.600.00 |
| Suma el crédito | $ 84.600.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de junio de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Carlos Villaveces
El Ministro de Guerra
Mayor General Gabriel París
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